Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Agosto de 2019, expediente CNT 043078/2018/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 43078/2018/1/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40368 AUTOS: “LAMANUZZI OSVALDO DOMINGO c/ SOGEFI FILTRATION ARGENTINA S.A. s/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 40).

Buenos Aires, 14 de agosto de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 10/11 acerca de la desestimación del beneficio de litigar sin gastos promovido por el actor.

Que el actor peticionó a fs. 3/5 la concesión del beneficio ya que según afirma no posee bienes de fortuna que le permitan afrontar las eventuales que puedan originarse en el Expte. N.. 43078/2018 “L.O.D. c/

SOGEFI Filtration Argentina S.A. s/ despido” que tramita por ante el Juzgado de Trabajo Nº 66.

Sostiene el apelante que la resolución recurrida resulta equivocada porque de los claros y contundentes testimonios producidos dieron cuenta de la falta de recursos y de la imposibilidad de obtenerlos, criterio sustentado por la sra. representante del Ministerio Público quien expuso en su dictamen que las declaraciones testimoniales evidencian cierta situación económica precaria que podría, eventualmente, ser apuntalada por informes registrables.

Que el art.78 del C.P.C.C.N. prevé que los litigantes que carecieren de recursos para afrontar las defensas de sus derechos en los procesos judiciales a iniciarse o iniciados podrán solicitar la concesión del beneficio de litigar sin gastos.

Que respecto de los requisitos para acceder al beneficio de litigar sin gastos, el código deja librado a la apreciación judicial, en cada caso concreto, la determinación de la suficiencia o insuficiencia de los recursos del interesado para afrontar los gastos del proceso de que se trate. En punto a ello, si bien no es necesario que el solicitante se encuentre en estado de indigencia, sí lo es que los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los elementos suficientes para llevar al ánimo del juzgador, la convicción sobre la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegada.

Bajo tales premisas en la causa, los interrogatorios obrantes en sobre de fs. 2, donde se extraería que el actor solamente posee un automóvil y ningún otro bien de fortuna, no se encuentran ratificadas por los testigos; pero, más allá de ello, lo concreto es que tales manifestaciones no se encuentran corroboradas por otro elemento objetivo que demuestren su credibilidad, resultan insuficientes para demostrar Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema...

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