Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 6 de Agosto de 2019, expediente CNT 001140/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº1140/2019/CA1 INCIDENTE EN AUTOS “SITNER, IAN ERIK Y OTRA C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ JUICIO SUMARISIMO”-

JUZGADO Nº 47 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 6/08/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la resolución apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La Dra. D.R.C.:

Contra la resolución de anterior grado, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los actores, se alza la demandada Administración Federal de Ingresos Públicos, en los términos de su presentación de fs.

454/466, con réplica de la contraria a fs. 474/480.

La demandada se considera agraviada en tanto, a su criterio, no se configuran en el sub lite los presupuestos legales que habilitan a acceder a la medida innovativa dispuesta, ni en los términos de la ley 26854, ni en los del CPCCN, ni en ninguna otra norma. Cita el precedente dictado por la CSJN con fecha 19 de febrero del corriente año, en autos “Resnikc c/ AFIP”, para requerir que se consideren los argumentos que expresa en su recurso. Sostiene que no se verifica la fuerte posibilidad de que exista el derecho de los peticionantes a una prestación, o actuación positiva suya.

Señala que en primera instancia, se omitió requerirle el informe previsto en el artículo 4 de la mentada ley 26854, aceptándose de manera dogmática las razones dadas por los accionantes: que la relación que la vincula con sus agentes resulta de empleo público y que, por ende, difiere de la regulación del contrato de trabajo privado, en tanto su fin esencial es la realización del bien de toda la comunidad.

Aduce que los actores ingresaron al Organismo en el marco de convocatorias y procesos de selección, destinados específicamente a reforzar las dotaciones de Aduanas que se encuentran en situación de criticidad por falta de recursos humanos suficientes para su normal operatoria, básicamente las del norte del país, y que su aceptación del destino era una condición para ingresar, con la que prestaron conformidad. Dice que luego de que los agentes recibieran entrenamiento intensivo, fueron trasladados a la Aduana de la Quiaca y que S., a siete meses de empezar a desempeñarse allí, comenzó

a solicitar su regreso a su ciudad natal, Puerto Madryn, para lo cual efectuó una presentación ante el Administrador de aquella aduana, requiriendo su traslado en comisión, amparado en la situación médica de su padre en tanto éste se encontraría solo y necesitaría de asistencia de un familiar.

Adujo que ese pedido fue tramitado y desestimado por el Subdirector de Operaciones Aduaneras del Interior, por no existir necesidades funcionales que justificasen la medida, porque la situación familiar del agente debe canalizarse mediante el respectivo régimen de licencias para atención de familiar enfermo.

Explicó que reiteró esa solicitud con idénticos argumentos, la que fue rechazada en esa ocasión por la Directora de la Regional Aduanera Noroeste, dado que el pedido haría menguar los escasos recursos con que cuenta la Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #33469455#240756359#20190806134812879 Poder Judicial de la Nación Aduana de La Quiaca, la que se considera punto crítico a reforzar dentro del plan de fortalecimiento de dotaciones.

Agregó, que el 6 de noviembre de 2018, los accionantes solicitaron en conjunto sus traslados definitivos a Puerto Madryn por supuestas razones de salud del padre de S., anteriores incluso al ingreso de ese agente, y que en el marco de esas actuaciones, el Director de la Regional Aduanera Noroeste se expidió, señalando que, de producirse el traspaso, se vería afectada la dotación de la Aduana de La Quiaca, la que se asienta en una jurisdicción crítica en su diversidad operativa.

Adujo, que las circunstancias invocadas por los accionantes en sustento de su pretensión cautelar, carecen de bases reales, en tanto no sería cierto que el padre del actor viva solo o no tenga otros familiares que lo asistan. Ello dado que posee el acompañamiento de su hija mayor de edad en Puerto Madryn; que además, posee una vida social activa, y que los reclamantes disponen de hasta 20 días por año prorrogables hasta 90 como máximo, para canalizar su situación por medio de una licencia.

Señaló que no se ha acreditado que el padre del agente S. reúna los requisitos establecidos en el artículo 68 del CCT que los rige para solicitar el traslado, y que las supuestas afecciones que lo aquejan son relativamente comunes en la población, y no requieren de tratamiento de alta complejidad, destacando que la ciudad de La Quiaca posee un hospital público.

Citó las facultades que le confieren los artículos 6 inc. 1.b del Decreto 618/97 y 67 y del 68 del CCT, aplicable para designar a sus agentes aduaneros en función de las necesidades del servicio. Por lo que, de constatarse fehacientemente las circunstancias de salud apuntadas, el traslado de los accionantes con su padre debería efectuarse a la localidad que dictamine como adecuada el Servicio Médico del organismo, de acuerdo con sus necesidades funcionales de reforzar aduanas del norte y no la de...

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