Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Agosto de 2019, expediente CNT 037394/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 37394/2018 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 47734 CAUSA Nº 37.394/2018 - SALA VII – JUZGADO Nº 5 Autos: “R.F., C.D. c/ SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO S.A. s/ DESPIDO” INCIDENTE Buenos Aires, 8 de agosto de 2019 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs.150/154vta. –que mereció la réplica de fs.164/167-, contra la resolución de fs.128/129 que hizo lugar al embargo preventivo peticionado.

Y CONSIDERANDO:

I) Que el reclamante solicitó que -en forma cautelar y de conformidad con lo dispuesto en el art.62 de la ley 18.345- se decretara embargo preventivo sobre cuentas que la demandada posea, lo que fue concedido por la Sra. Juez a quo y apela esta última parte.

II) Que las presentes actuaciones le fueron remitidas, por lo que emitió dictamen la Sra.

Fiscal General Adjunta interina, cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducidos por razones de brevedad.

III) Que atento los términos de la contestación de agravios (ver fs.164/167) corresponden primer lugar poner en claro dos puntos, cuales son que es totalmente inexacto la afirmación del actor de que pese a que se trató de un despido directo, no le hubieran pagado las indemnizaciones correspondientes.

Que esto es totalmente falaz, pues reconoció en la misma demanda (ver fs.12vta., tercer párrafo) que la demandada le abonó la suma de $795.125.- y, en realidad, lo que reclama en autos son diferencias que considera le adeudan.

Que tampoco es cierto que la recurrente hubiera consentido el embargo trabado sobre las sumas que tuviera depositadas en el Banco Ciudad, como puede comprobarse con la lectura de fs.150vta., último párrafo.

IV) Que la magistrada consideró que las piezas documentales incorporadas (fs. 124/127)

permitirían formar sumaria convicción acerca de la conducta de la accionada y la causal invocada por el trabajador como fundamento del embargo preventivo solicitado con motivo del despido dispuesto y la consideró prueba sumaria que sustentaba la postura actoral en torno a los extremos fácticos puestos de relieve en el escrito de inicio y, en el caso, de la procedencia de su pretensión.

V) Que este Tribunal no comparte el fundamento principal del decisorio atacado, pues concretamente en el caso nos encontramos ante un despido directo, por el que admitió el actor que le abonaron la suma de $ 795.125.- en concepto de liquidación final, suma que, en su opinión, no sería...

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