Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Julio de 2019, expediente FSM 052470/2019/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Tribunal de Feria Causa FSM 52470/2019/1/CA1 – Orden N° 15.095 Incidente Nº 1: FERNÁNDEZ, M.S. Y OTRO C/ OSECAC s/ PESTACIONES MÉDICAS - INC. RECUSACIÓN CON CAUSA PARTE ACTORA Juz. Fed. S.M. N° 1 – Secretaría N° 2 Martín, 30 de Julio de 2019.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de la recusación con expresión de causa deducida por la parte actora respecto del Sr. juez de primera instancia (vid Fs. 125/126Vta., Ap. III; Cfr. A..

    17, Inc. 10° y 19 del CPCC).

  2. El recusante señaló que el juzgador desnaturalizaba la rapidez propia del expediente al ordenar su caratulación como “PRESTACIONES MÉDICAS” y no como “AMPARO”, imposibilitando a las partes dejar nota todos los días y extendiendo los plazos procesales para interponer recursos, entre otras consecuencias.

    También puntualizó que el magistrado de grado ordenó correr traslado de la apelación contra la decisión que denegó la medida cautelar, cuando por su naturaleza jurídica debía resolverse “in audita parte”, que rechazó la revocatoria bajo el argumento de que no estaba previsto el recurso en la ley 16.986, siendo que en este segmento era aplicable el código procesal que establecía la reposición en las medidas cautelares y que, habiendo presentado un escrito el primer día de la feria judicial fue proveído al cuarto.

    Sostuvo, que era claro el odio y resentimiento del Sr. juez “a quo” hacia la parte actora, lo cual resultaba evidente por la forma en que llevaba adelante el Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1 Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #33899471#240324417#20190730122212080 proceso, denegando recursos bajo premisas inadmisibles y dejando al amparado huérfano de toda protección judicial, ya que sus inconductas atentaban contra la naturaleza propia de la acción. Por lo que, articuló la recusación con causa y solicitó que se apartara de la causa al Sr. juez de la anterior instancia (Art. 17, Inc. 10° del CPCC).

  3. A Fs. 130/132Vta., el magistrado recusado, de conformidad a lo establecido en los A.. 17, 23 y 26 del CPCC, negó que se diera la causal de recusación alegada.

    Manifestó, que la expresión “prestaciones médicas” de la carátula era consignada por el Sistema Lex 100 y que fue impuesto el trámite de amparo a las actuaciones, con independencia de aquella formalidad.

    Agregó que, tras la...

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