Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Agosto de 2019, expediente FSM 036010/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 36010/2019/1/CA1 – Orden N° 15074 Incidente N° 1: R.M.J. (EN REP. DE SU HIJA F.A.R.) c/ I.O.M.A. s/ PRESTACIONES MÉDICAS J.. Fed. de San M. N° 1 – Secretaría Civil N° 3 M., 9 de agosto de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público de la Defensa (cfr. fs.

    64/63v.), contra la resolución de fs. 34/37, por la cual el iudex “a quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar, ordenando al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA) la cobertura de la prestación de Acompañante Terapéutico, 5 veces a la semana, 20 horas semanales hasta el pago del valor equivalente al módulo Prestaciones de Apoyo que prevé el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias.

  2. La Defensora Pública Oficial se agravió en tanto en la resolución apelada se omitió contemplar que la prestación de acompañante terapéutico debía ser llevada a cabo por la institución APREDIS S.R.L., por considerar que la accionada carecía de prestadores propios destinados a desempeñarse como acompañantes terapéuticos.

    Expresó que el monto de la cobertura de acompañante terapéutico al valor equivalente para las prestaciones de apoyo que preveía el Nomenclador no sufriría variaciones susceptibles de dañar el funcionamiento de las obras sociales, máxime ante la carencia de prestadores propios. Asimismo, agregó que la Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #33849193#239616701#20190809132400936 medida cautelar requerida no implicaba mayores costos y/o un impacto negativo para los intereses de la accionada.

    Sostuvo que, por tratarse de una niña con discapacidad, sus derechos resultaban protegidos por el ordenamiento jurídico de manera particular y, por lo tanto, todas las decisiones jurisdiccionales debían adaptarse a los estándares especialmente fijados por los Instrumentos Internacionales y la interpretación que de los mismos hacían los Tribunales de aplicación.

    Finalmente, solicitó que se revocara parcialmente la medida cautelar, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    La demandada no contestó el traslado de los agravios (cfr...

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