Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Agosto de 2019, expediente FSM 009928/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 9928/2019/1/CA1 – Orden N° 14.966 INC DE MEDIDA CAUTELAR: ESPEJO, N.M. c/ PAMI Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986 Juzgado Federal de Moreno – Secretaría N°1 S.M., 9 de agosto de 2019 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación, en subsidio, interpuesto por la demandada contra la resolución de Fs.

    36/38Vta., por la cual la Sra. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y ordenó al INSSJYP –Ex Pami- que procediera a la cobertura del servicio de rehabilitación y traslado de la Sra. N.M.E. en el Hogar del Sol, conforme lo indicaba el especialista que la asistía. Sostuvo que la prestación debía ser integral al 100%, para el caso de que fuera brindada por prestadores pertenecientes a la cartilla de la demandada o hasta el pago que preveía el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (aprobado por Res. 428/1999 y sus modificaciones), para el supuesto de no contar con tales servicios.

  2. El INSSJyP se agravió, afirmando que no había practicado acto alguno que hubiera afectado el derecho a la salud y a la vida de la amparista, así como tampoco se hallaban reunidos los presupuestos de admisibilidad que estipulaba la ley.

    Por otra parte, se quejó por cuanto se había dictado una medida cautelar sin darle previa intervención, privándolo del derecho a la defensa en juicio. Agregó que, Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #33612386#239891525#20190809115743152 la resolución impugnada, coincidía con el fondo de la cuestión planteada.

    Sostuvo que, estaba cumpliendo con la prestación reclamada y que, por ello, la medida cautelar ordenada devenía abstracta. Acompañó, a tales efectos, la “Orden de Tratamiento Discapacidad” (vid Fs. 47).

    Manifestó, que si bien se encontraba obligada a brindar la prestación médica, integral y social para “los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez…”, lo cierto es que era la Secretaría de Salud quien tenía a su cargo el pago de los gastos derivados de la atención de las prestaciones médicas y sociales de los referidos beneficiarios; por ello, solicitó la citación de la Agencia Nacional de Discapacidad, en los términos de la cláusula sexta del acta acuerdo N° 46/2012.

    Finalmente solicitó la eximición de costas e hizo reserva del caso federal (vid Fs. 59/64Vta.).

    A Fs. 95/97Vta. la Sra. Defensora Pública contestó los agravios.

  3. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en...

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