Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 23 de Agosto de 2019, expediente CCF 010678/2018/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CCF 10678/2018/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: B.J.E., (EN REP. DE SU PADRE B.G.E. DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE DE APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (vid Fs. 81/82) contra la resolución de Fs. 80 en la que el Sr. juez “a-quo”

    rechazo la medida cautelar solicitada por el amparista.

  2. Se agravió la recurrente, considerando que era falaz y alejado de la realidad el hecho de que la demandada estaba cumpliendo con la cobertura de las prestaciones médicas reclamadas.

    Expuso, que la ley 24.901 previó que a la persona con discapacidad se le debía brindar la cobertura integral de todo lo requerido por los profesionales tratantes, ya fuese con prestadores propios o ajenos de las obras sociales o empresas de medicina prepaga.

    Expresó que no había razón suficiente para negar la cobertura del acompañante terapéutico prescripto por el médico tratante.

    Puso de relieve que su padre necesitaba de manera urgente contar con las personas especializadas con el fin de alivianar su calidad de vida y, posteriormente, realizar el tratamiento de rehabilitación correspondiente.

    Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #33799763#241893344#20190820113521776 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CCF 10678/2018/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: B.J.E., (EN REP. DE SU PADRE B.G.E. DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE DE APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO Hizo hincapié en que no podía solventar los costos y que, por dicho motivo, acudía a la demandada para la cobertura requerida.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal y solicitó que se revocara la resolución recurrida e hiciera lugar a la medida cautelar peticionada.

  3. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica.

    De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711).

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado (“fumus bonis 2 Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #33799763#241893344#20190820113521776 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CCF 10678/2018/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: B.J.E., (EN REP. DE SU PADRE B.G.E. DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE DE APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO iuris”) y el peligro de un daño irreparable (“periculum in mora”), ambos previstos en el Art. 230 del ritual, a los que debe unirse un tercero, la contracautela, establecida para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (ésta S., causas 601/11, 1844/11, 2131/11 y 2140/11, resueltas el 28/6/11, 27/9/11, 1/11/11 y 8/11/11, respectivamente entre otras).

    Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.

    IV.-En el “sub examine”, el Sr. J.E.B., en representación de G.E.B., solicitó una medida cautelar para que se ordenare a la demandada la cobertura integral de: a)

    acompañante terapéutico, de lunes a lunes, 16 horas diarias, los 365 días del año; b) transporte con dependencia desde el domicilio hasta todos los médicos tratantes, terapias y rehabilitaciones; c) terapia ocupacional en domicilio, 2 sesiones semanales; d)

    kinesiología en domicilio, 4 sesiones semanales; e)

    medicamentos: lebocar 3/4 x 4; ebixa, 10 mg.; lexapro, 10 mg.; baclofeno 10 + 10; rivastigmina, 5 cm.; f)

    Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA...

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