Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Agosto de 2019, expediente CNT 055106/2016/1

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V E.. Nº CNT 55106/2016/1/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 40487 AUTOS: “P.O.M. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 3)

Buenos Aires, 28 de agosto de 2019 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que, el Dr. C.A.C. por derecho propio, letrado de la parte actora solicita mediante la presentación obrante a fs. 65/66 vta. la revocatoria “in extremis” de lo dispuesto en el punto 4) de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal a fs. 64/ vta. del incidente de apelación iniciado.

Que afirma el recurrente que en primer lugar, que no fue advertida la nulidad de todo lo actuado, declarada a fs. 91 debiendo corregirse tal error, ya que se estaría fallando sobre unas actuaciones no solamente nulas sino que además carecieron de eficacia para generar honorarios a la Dra. G.L.D. por ser inexistentes.

Señala el recurrente que dicha circunstancia, adquiere entidad de error material ostensible que afecta el derecho de defensa en juicio así como a la propiedad y al carácter alimentario de los honorarios.

Que en principio cabe precisar, que el art. 238, C.P.C.C.N. veda la posibilidad de recurrir la sentencia cuestionada.

Que en orden a los presupuestos indicados por el recurrente para que, con carácter excepcional, sean admitidos los planteos de revisión formulados, corresponde señalar que resulta factible la subsanación de errores materiales en virtud del espíritu finalista del derecho procesal que la Corte Suprema de Justicia de la Nación exaltara al señalar, por ejemplo, que los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben ser necesariamente rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o aún de oficio, criterio que se sustenta en el hecho de que “el cumplimiento de una sentencia informada por vicios semejantes, lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional, pues aquella busca amparar, más que el texto formal del fallo, la solución real prevista en el” , y que “si los jueces al descubrir un error de esa naturaleza no lo modificasen, incurrirían con la omisión en grave falta, pues estarían tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconocería como causa el error (doctrina de Fallos 286-291) pues no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos” (entre Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #33461130#242704336#20190828083603094 muchos otros Fallos 308:755: 5: y E. 16.XXII “Gobierno Nacional -Min. De Economía c/Cooperativa P.E.M.M.L.” del 20.4.89; B. 443, XXI, “B.M.N.s.ón” del 11.2.88 e in re “A., P. y otra c/

Bertoncini Construcciones S.A.” sentencia del 9.10.90).

Que en el sub lite, precisamente se verifica la existencia tanto de un error material así como otro de índole aritmético en cuanto al quantum fijado en concepto de honorarios a la Dra. D.. En lo relativo al error de carácter material se advierte la existencia de una omisión grave, como enuncia el recurrente, en cuanto a la falta de tratamiento en la sentencia interlocutoria dictada a fs. 64/vta. del agravio formulado a fs.

48 – por propio derecho – por el Dr. C. en cuanto a que la labor llevada a cabo por la Dra. D. es inexistente como consecuencia de la nulidad dictada a fs. 91 de todo lo actuado por la Dra. D. (actuación ante el SECLO y presentación de la demanda obrante a fs. 4/29 del E.. Nº CNT 55106/2016).

Que consecuentemente, debe dejarse sin efecto lo dispuesto en el punto 4)

de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal y procederse a tratar el agravio vertido a su hora por el Dr. C. relativo a si le asiste derecho o no a la Dra.

D. a peticionar que se le regulen honorarios...

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