Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Agosto de 2019, expediente CSS 107944/2011/1/CA002

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº107944/2011 Sentencia Interlocutoria AUTOS: Incidente Nº 1 - ACTOR: TRABAZO ALBERTO AMOR DEMANDADO:

ANSES s/INCIDENTE Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

El recurso de reposición interpuesto por la demandada contra la sentencia interlocutoria de fs. 30; Y CONSIDERANDO:

Que el recurso previsto en el art. 238 del CPCCN procede sólo contra providencias simples, causen o no gravamen irreparable, a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio y la resolución que se intenta revocar es una sentencia interlocutoria, no resulta en consecuencia susceptible de aplicación el citado remedio procesal.

El recurso de reposición sólo es admisible contra las providencias simples.

En ese sentido, Palacio L. (cfr. "Derecho Procesal Civil", Tº V, pág. 54), sostiene que las sentencias interlocutorias dictadas en segunda o ulterior instancia, no son susceptibles de revocación por contrario imperio, en virtud del carácter definitivo que revisten.

Siendo así lo resuelto a fs . 30, no puede ser objeto de revocatoria, por cuanto se trata de...

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