Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Octubre de 2019, expediente CAF 045776/2019/1/RH001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV EXPTE 45776/2019 “Incidente Nº 1 - ACTOR: ANDAHI SRL s/RECURSO DE QUEJA”

Buenos Aires, de octubre de 2019.

VISTO:

El recurso de hecho deducido a fs. 2/5; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, ANDAHI SRL, deduce queja contra la disposición 82/19, en virtud de la cual el Director del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (en adelante COPREC) tuvo por no interpuesto el recurso directo contra el Certificado Definitivo de Imposición de Multa 925/16, por no cumplir con los requisitos formales de admisibilidad, en los términos del artículo 45 de la ley 24.240 (fs. 2/5, 22/24).

    Sostiene que el recurso de apelación debió concederse con efecto suspensivo (arg. art. 39, ley 26.993). Por otro lado plantea la inconstitucionalidad del principio solve et repete previsto en la disposición normativa que se pretende aplicar (art. 45, ley 24.240).

    Finalmente, solicita que se haga lugar al presente recurso y se conceda la apelación interpuesta.

  2. ) Que la disposición que denegó la apelación se notificó a la actora el 8 de agosto de 2019 (fs. 21) y la presente queja se recibió el 26 de ese mes y año, a las 08:10 h (fs. 5), es decir, dentro del plazo para interponerla (arg.

    art. 282, CPCCN). A su vez, se acompañaron las copias y se indicaron las fechas requeridas por el artículo 283 del CPCCN (v. fs. 7/29); de modo que resulta formalmente admisible.

  3. ) Que la ley 24.240, según la redacción vigente a la fecha de interposición del recurso (v. fs. 19), establece en lo pertinente: “En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de la multa de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento del mismo pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente” (art. 45 de la ley, texto sustituido por el art. 60 de la ley 26.993, énfasis añadido).

    Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #34016919#244408867#20191001111842562 A mayor abundamiento, debe precisarse que, en la especie, no se discute la admisibilidad del recurso directo interpuesto contra una resolución del Auditor en las Relaciones de Consumo, previsto en el art. 38 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR