Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Septiembre de 2019, expediente CAF 039212/2019/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 39212/2019 Incidente Nº 1 - ACTOR: EQQUS SA DEMANDADO: EN-AFIP s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.

VISTOS El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 93/97 contra la resolución de fs. 91/92vta., que denegó la medida precautoria solicitada en el marco de la presente acción de amparo; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la demanda tiene por objeto el restablecimiento de los derechos fundamentales que enumera, cuya vulneración la actora atribuyó a la limitación de su CUIT motivada en su inclusión en la base de contribuyentes no confiables. Puntualmente, la accionante pretende la suspensión de la inhabilitación dispuesta por el organismo fiscal, toda vez que ello le impide continuar normalmente su actividad comercial.

    Asimismo, invocó jurisprudencia de esta Cámara en apoyo de su posición y solicitó una medida cautelar con idéntico objeto, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos (fs. 1/9vta.).

    En oportunidad de contestar el informe del art. 4º de la ley 26.854, aplicable al presente en virtud de lo dispuesto por el art. 19 de esa norma, el Fisco Nacional destacó el interés público comprometido en el mantenimiento de las medidas preventivas adoptadas, tendientes a evitar la generalización de las maniobras de evasión fiscal. Asimismo, negó la configuración de los recaudos de procedencia de la tutela pretendida y señaló que la presentación administrativa efectuada por la actora se encuentra en pleno trámite, sin que se haya verificado la subsanación de las inconsistencias detectadas, de conformidad con lo previsto por el art. 9º de la Resolución General 3832/2016 (en adelante, “RG 3832”). Justificó su proceder en las facultades otorgadas por la Constitución Nacional, el art.

    35, inciso h, de la ley 11.683 y el decreto 918/97. Puso de resalto las conclusiones derivadas de la O.

    1. 1626199 e informó que la presentación administrativa de la actora originó la O.

    2. 1791237, que tiene por fin determinar la procedencia de la rehabilitación solicitada. Finalmente, negó

    Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #34042266#245050608#20190923095947436 la configuración de un perjuicio grave e irreparable para la actora y destacó

    la coincidencia de la cautelar con el objeto de la pretensión de fondo (fs.

    62/89).

  2. ) Que la juez de grado desestimó la pretensión precautoria, con fundamento en su confusión con la cuestión principal planteada, que dejaría vacía de contenido la sentencia definitiva. Asimismo, entendió que la concurrencia de los requisitos exigibles para la procedencia de la cautelar pretendida debe ser analizada con mayor rigor y especial prudencia ante el obrar estatal que goza de presunción de legitimidad (fs. 91/92vta.).

  3. ) Que la recurrente se agravió de la falta de valoración de la prueba documental acompañada y aseveró que la demandada no probó la causa de la limitación de la CUIT, circunstancias que, a su entender, acreditan la existencia de verisimilitud en el derecho invocado. Señaló que la imposibilidad de desarrollar su actividad, facturar y/o contratar a sus proveedores demuestra el peligro en la demora alegado. Puso de resalto la falta del acto administrativo al que refiere la presunción de legitimidad prevista en el art. 12 de la ley 19.549 y sus modificatorias y puntualizó que la AFIP-DGI se limitó a enumerar las inconsistencias que habrían motivado la suspensión de la CUIT, sin acompañar resolución alguna que justifique tal decisión, impidiendo su defensa en juicio y el control de legalidad correspondiente (fs. 93/96 vta).

  4. ) Que, conforme surge de las constancias de la causa, el 11/10/17 la AFIP notificó la O.

    1. 1626199 respecto al Impuesto a las Ganancias del período 2014 y cursó el requerimiento nº 0740002017064841504 (fs.

      49/52). A fs. 53 obra agregada copia del acta nº 0740002017071895301 que detalló la documentación acompañada por el contribuyente el 25/01/18 en el marco de la inspección iniciada. Posteriormente, el 18/04/18 la AFIP comunicó la finalización de la referida fiscalización (fs. 54). Sin perjuicio de ello, el 21/01/19, el ente fiscal cursó un nuevo requerimiento bajo la “R.. 1622199” relativo a las operaciones de la actora con la firma “Salmax S.A.” (fs. 56).

      Según lo puntualizado por E.S. en su escrito postulatorio, el 05/06/19 ingresó al sistema informático de la AFIP y tomó conocimiento de Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #34042266#245050608#20190923095947436 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 39212/2019 Incidente Nº 1 - ACTOR: EQQUS SA DEMANDADO: EN-AFIP s/INC DE MEDIDA CAUTELAR la cancelación de su CUIT a través de la siguiente leyenda: “La CUIT del contribuyente fue limitada en los términos de la RG AFIP 3832/16. Motivo:

      CUIT LIMITADA – Incluido en Base Contribuyentes NO confiable” (fs. 3 y 39).

      ...

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