Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Septiembre de 2019, expediente CAF 053933/2017/1/CA002

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 53933/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: RIOS DEL MONACO, M.T. DEMANDADO: CPACF s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, de septiembre de 2019.-MC VISTO:

El planteo formulado por la parte actora a fs. 54, en los términos de la artículo 38, ter, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; contra el auto de fs. 53 y; CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la presentación de fs. 54, la Dra. R.d.M. solicitó que se dejara sin efecto lo dispuesto a fs. 53, en el sentido de que se había dado ingreso en el sistema informático a la copia digital del poder general agregado a fs. 42/44; y, en consecuencia, se había tenido por presentado al Dr. Irrera en representación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, por constituido el domicilio electrónico del Dr. Recalde y, se había tenido presente la revocación del mandato del Dr. Castillo.

    Como fundamento, alegó que ella había solicitado al a quo que se tuviera por no presentado el escrito de fs. 42/45, en el que el Dr. Irrera se había presentado en la causa, acompañado el respectivo poder general y revocado el poder del Dr. Castillo. Invoca que lo resuelto a fs. 53 la priva del derecho a la doble instancia; en razón de que la cuestión relativa a quién le corresponde la representación de la demandada, todavía no fue resuelta por el juez de la anterior instancia.

  2. Que, en primer lugar, cabe destacar que a fs. 42/44 se acompañó copia en formato papel del poder general otorgado al Dr. Irrera para representar al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Por otra parte, ese mismo poder fue ingresado al sistema informático en el marco de la causa...

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