Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 16 de Mayo de 2019, expediente CAF 078019/2018/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 78019/2018/1 – Incidente de Recusación con causa, en autos: “EMILIOZZI, A.J. c/EN - M JUSTICIA Y DDHH s/INC RECUSACION CON CAUSA PARTE ACTORA”

Buenos Aires, de mayo de 2019.- MPE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 4 del presente incidente, el actor recusó con expresión de causa a la Sra. Jueza de primera instancia Dra. Cecilia G.

    M. de N. bajo el fundamento de que, al rechazar su pedido tendiente a que se dictara una medida cautelar (cfr. fs. 1/3), se ha basado en los mismos argumentos que se sostuvieron en el procedimiento administrativo. Así, a título de ejemplo, transcribió ciertos párrafos de ese decisorio concluyendo que de ese modo “…se comprueba la manifiesta arbitrariedad e ilegitimidad de la resolución denegatoria…”

    (sic).

  2. Que a fs. 6 luce glosado el informe efectuado por la citada Sra. Magistrada en los términos del art. 26 del C.P.C.C.N.

    En primer lugar, remarcó que el instituto intentado se encuentra contemplado en el art. 17 del C.P.C.C.N. que dispone de manera taxativa las distintas causales de recusación y, desde tal perspectiva (y sin perjuicio de la oportunidad en que el actor dedujo el planteo) sostuvo que la circunstancia apuntada por el incidentista no se encuentra contemplada en ninguno de los incisos de esa norma.

    Sin perjuicio de ello, destacó que los párrafos transcriptos por el accionante resultan meramente del relato de las partes, mas no hacen a las consideraciones que condujeron a desestimar la tutela cautelar pretendida.

  3. Que a fs. 8/9 obra el dictamen del Sr. Fiscal General, quien opinó que la recusación intentada debe ser desestimada, por los fundamentos que en honor a la brevedad cabe remitirse.

  4. Que, ello sentado, a título preliminar cabe señalar que el instituto de la recusación con causa tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #33502109#234598734#20190517082220702 jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial (cfr.

    esta S., in re, “Incidente de Recurso de Queja Nº 2, en autos: ‘Pericas, L.M. s/varios’, expte. nº 22.149/15/2/RH2, del 6/9/16).

    Para apreciar la procedencia del...

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