Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Mayo de 2019, expediente CAF 000119/2019/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 119/2019 Incidente Nº 1 - ACTOR: ANSONNAUD, R.S.(.TF 47343-I (INCIDENTE)) DEMANDADO: DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, de de 2019.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala A del Tribunal Fiscal dictó el pronunciamiento de fs. 112/113 mediante el cual rechazó los beneficios de litigar sin gastos promovidos por el actor a fs. 26/30 —con relación al recurso deducido contra la resolución nº 49/2016 dictada por la AFIP-DGI el 15 de abril de 2013 con relación al impuesto al valor agregado (períodos fiscales 2/2011 a 11/2014)—, 61/65 —vinculado al recurso interpuesto contra la resolución nº

    50/2016 atinente al impuesto sobre los bienes personales - sustitutos (períodos fiscales 2011 a 2013)— y 94/98 —respecto del recurso deducido contra la resolución nº 51/2016 relativa al impuesto a las ganancias (períodos fiscales 2011 a 2013)—, con costas.

    En razón de ello, la intimó para que en el plazo de cinco días ingrese la suma correspondiente a la tasa de actuación, bajo apercibimiento de librar la correspondiente boleta de deuda (artículos 2º, 3º, 6º y 7º de la ley 25.964).

  2. Que al denegar el beneficio de litigar sin gastos peticionado el tribunal de origen consideró que, pese a contar con amplias facultades para probar los extremos invocados, correspondía dar por decaído el derecho del actor de producir la prueba informativa en razón de su inactividad.

    En razón de ello, señaló que los extremos necesarios para que se conceda el beneficio peticionado —la ausencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos— no fueron acreditados en autos. Remarcó que la petición del actor se encuentra huérfana de pruebas que ayuden a crear la Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 17/05/2019 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #33075709#232177787#20190416114311519 convicción sobre la situación de pobreza relatada, por lo que corresponde denegar el beneficio solicitado.

  3. Que el actor interpuso recurso de apelación a fs. 114 y expresó agravios a fs. 120/122, replicados a fs. 126/129.

    Sostiene que el tribunal de origen al momento de fundar su decisión no reparó en que las millonarias sumas que el Fisco Nacional reclama a su parte como deudor solidario de la firma Anzuc S.R.L. resultan imposibles de pagar y cuya discusión arrojan tasas de actuación que no puede afrontar.

    Expresa que, además de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR