Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Octubre de 2019, expediente CCF 002060/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n°2060/2019/1/CA1 “Incidente de medida cautelar de F.A.H.

OSDE en autos F.A.H. y otros c/ OSDE s/ Amparo de Salud”.

Juzgado 2, Secretaria 4.

Buenos Aires, 1 de octubre de 2019.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos y fundados a fojas 104/113 vuelta y 122/128 – concedidos con efecto devolutivo a fojas 114 y 129 –, cuyos traslados fueron contestados a fojas 130/136 vuelta y a fojas 138/144 del expediente principal que se tiene a la vista y oído el señor Defensor Oficial a fojas 142/144, contra los pronunciamientos de fojas 97/98 vuelta y 103; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a las medidas cautelares solicitadas y dispuso que la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE) le otorgue al menor la cobertura integral de las prestaciones indicadas a fojas 12/24 y 55 (terapia cognitivo conductual; psicología; terapia ocupacional; musicoterapia; fonoaudiología neurolingüística; psiquiatría; acompañamiento terapéutico; evaluaciones bianuales en Fleni; análisis indicados a fojas 20, controles médicos, transporte y apoyo a la integración escolar en el Instituto “Yo Quiero”.

    Contra esas decisiones apela OSDE. Alega que no está

    obligada a brindar la cobertura de las prestaciones requeridas con prestadores ajenos, y que -en su caso- sólo podría cubrirlas mediante la modalidad de reintegros conforme al plan de afiliación (fojas 107).

    Asimismo, que no se hallan reunidos los presupuestos generales para justificar el otorgamiento de una cautelar en virtud de que poseen una amplia red de profesionales en condiciones de otorgar dichas prestaciones.

    Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #33800730#245133293#20191002100837292

  2. Ante todo, es oportuno destacar que, más allá de sus agravios, la recurrente no desconoció la condición de afiliado del niño, ni la enfermedad discapacitante que padece. En concreto, y de la causa 2060/2019 que se tiene a la vista, surge que no se ha cuestionado que H.F.A., de 7 años de edad, afiliado a OSDE es discapacitado en virtud de padecer “TGD, autismo regresivo” (cfr. certificado de discapacidad a fojas 3, partida de nacimiento de fojas 4/5, credencial de afiliación a fojas 6 e informes y certificados médicos de fojas 7/24 y 55). Asimismo a fojas 51 obra la intimación judicial y a fojas 76/81 su responde.

    Así, pues, la cuestión a dilucidar gira en torno a determinar -prima facie- y hasta que se...

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