Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Septiembre de 2019, expediente CCF 003121/2019/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3121/2019/1/CA1 “N.A.J. c/Swiss Medical SA y otro s/amparo de salud s/incidente de medida cautelar”. Juzgado 2.

Secretaría 4.

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la Obra Social demandada a fs. 78/83 (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 90) contra la resolución de fs. 62/62 vta., y oído el Sr. Defensor Oficial a fs. 99/101 vta., y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social de Serenos de Buques y a Swiss Medical SA que restablezcan la afiliación del hijo de la actora –I.K., menor de edad, discapacitado) en el Plan SMG20 y garantizar la continuidad de su cobertura médico-

    asistencial, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    Se agravia la Obra Social demandada por cuanto sostiene que no se ha acreditado la existencia de verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora. Arguye que, se ve imposibilitada de restablecer la afiliación del menor, en tanto -señala- se encuentra también afiliado a la Obra Social de la unión Obrera Metalúrgica, perteneciente a su padre. Asimismo se queja por la insuficiencia de la caución juratoria fijada por el a quo.

  2. Ante todo, cabe señalar que la actora –en representación de su hijo menor discapacitado I.K.- inició la presente acción con medida cautelar a fin de que las accionadas le restablecieran al niño su afiliación y la cobertura de los servicios médico-asistenciales, ello frente a la baja por la Obra Social demandada y la negativa de cobertura de las prestaciones por parte de Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #33761149#244876226#20190925131216900 Swiss Medical. Asimismo obra el intercambio epistolar efectuado entre las partes (cfr. documental de fs. 1/30).

    Sentado lo expuesto, y respecto del recurso de apelación de la Obra Social, cabe recordar inicialmente, que el art. 265 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, no bastando remitirse a presentaciones anteriores.

    Así, pues, los agravios expuestos deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada, en tanto la finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el...

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