Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Septiembre de 2019, expediente CCF 009183/2018/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 9183/2018/1/CA1 Incidente de apelación en autos “M.E. c/

OSDE s/amparo de salud”. Juzgado 2, Secretaría 3.

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 88/93 concedido a fs. 94 contra la resolución de fs. 85/86, que fuera contestado por la parte actora a fs. 101/103; y CONSIDERANDO:

  1. Que se presenta la parte actora a fin de que la demandada le brinde la cobertura del 100% del estudio genético RPE 65, el cual resulta imprescindible para, en caso de que el mismo fuera positivo, se ordene cobertura de la medicación Luxturma (cfr. fs. 23).

    Relata que padece de “retinitis pigmentaria”, y que actualmente tiene un 20% de la visión total, motivo por el cual, agrega, se encuentra camino a perderla, en caso de no ser tratada con la droga referida supra.

    A fs. 85/86, el señor J. de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y le ordenó a la obra social OSDE que otorgue a la actora la cobertura del 100% del estudio genético RPE 65, ordenado por su médica tratante a fs. 13.

    Contra esta decisión la demandada interpuso recurso de apelación y se agravia en los términos que luce a fs. 88/93.

  2. Según surge de las constancias de autos, la cobertura del estudio solicitado, fue realizada en los términos requeridos por la amparista (ver fs. 109/110).

    Obsérvese que, si bien la parte actora no contestó las intimaciones de fs. 108 y 111 de esta incidencia, en la causa principal -que se puede ver a través del sistema de consultas web Lex 100-, obra escrito presentado con fecha 23.08.19 en la cual informa que se realizó el estudio requerido. Resta, tratar respecto de la medicación Luxturma, en caso de que Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #33810434#244232100#20190925123540210 el estudio arroje resultado positivo. N. también, que en dicho escrito –que se agrega al presente incidente-, se solicita se dicte sentencia de fondo.

    De tal...

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