Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Septiembre de 2019, expediente CCF 009295/2017/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 9295/2017/1/CA1 “Incidente de apelación de Q.N.P.

Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación en autos Q.N.P. c/ Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación s/ Sumarisimo de Salud”.

Juzgado 5, Secretaría 10.

Buenos Aires, 24 septiembre de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas 283 – concedido con efecto devolutivo a fojas 284 y 306 –, fundado a fojas 291/299, cuyo traslado no fue contestado (ver fojas 308), contra el pronunciamiento de fojas 276/278 vuelta; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de incio y ordenó a la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación (DAS)

    otorgarle a la señora N.P.Q. la cobertura de la medicación prescripta por su médico tratante y hasta que se dicte sentencia definitiva.

    Contra tal decisorio se alzó la demandada. Cuestiona, en síntesis, la cobertura de una droga extranjera, pues entiende que debe constatarse en forma detallada y especifica la falta de un tratamiento alternativo de índole nacional (fojas 292 y siguientes). Por otra parte, afirma que “… a la fecha no existen estudios suficientemente prolongados que demuestren su efectividad” (la negrita y el subrayado pertenecen al original a fojas 294, párrafo segundo).

  2. En primer lugar, cabe señalar que se hallan acreditados los siguientes hechos: 1) la patología discapacitante que padece la señora N.P.Q., de 49 años de edad, consistente en “Lipodistrofia Generalizada con Diabetes”; 2) el carácter de afiliada a la emplazada; 3) la Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #32548814#244799949#20190925111521646 prescripción médica pertinente en orden al medicamento requerido y 4)

    el reclamo extrajudicial y la intimación previa de fojas 126 efectuados a la accionada (cfr. documentación agregada con el escrito de inicio a fojas 112/125 y escrito de fojas 239/246 vuelta ).

    En estas circunstancias y de la queja DAS surge que si bien ésta reconoce el estado de salud que la amparista posee (fojas 292), desconoce su obligación de otorgar la cobertura económica del medicamento importado requerido (fojas 293 vuelta y siguientes).

  3. Planteada así la cuestión, corresponde precisar que la verosimilitud del derecho se relaciona con la norma dirimente que, en este caso particular, no se reduce al vínculo social con el afiliado. En efecto, tal como se explicó, la señora N.P.Q. reviste la...

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