Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Mayo de 2019, expediente CAF 021559/2019/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 21559/2019/1/RH1 Recurso Queja “PRISMA MEDIOS DE PAGO SA c/ DNCI s/

DEFENSA DEL CONSUMIDOR- LEY 24240 - ART 45”

Buenos Aires, 23 de mayo de 2019.-SBC VISTO:

El recurso de hecho deducido a fs. 2/3vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, PRISMA MEDIOS DE PAGO SA, deduce queja contra la disposición 7/19, en virtud de la cual el Director del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (en adelante COPREC)

    tuvo por no interpuesto el recurso directo contra el Certificado Definitivo de Imposición de Multa 916/16, por no cumplir con los requisitos formales de admisibilidad, en los términos del artículo 45 de la ley 24.240 (fs. 2/3vta., 8/11 y 22).

    Sostiene que el recurso de apelación debió concederse con efecto suspensivo y elevarse las actuaciones a la alzada para que resuelva la inconstitucionalidad o no del principio de solve et repete previsto en la referida disposición normativa.

    Finalmente, solicita que se haga lugar al presente recurso y se conceda la apelación interpuesta.

  2. ) Que la disposición que denegó la apelación se notificó a la actora el 17 de abril de 2019 (fs. 7 vta.) y la presente queja se recibió el 26 de ese mes y año, a las 11:41 h. (fs. 4), es decir, dentro del plazo para interponerla (arg. art. 282, CPCCN). A su vez, se acompañaron las copias y se indicaron las fechas requeridas por el artículo 283 del CPCCN (v. fs. 6/23); de modo que resulta formalmente admisible.

  3. ) Que la ley 24.240, según la redacción vigente a la fecha de interposición del recurso (v. fs. 12), establece en lo pertinente: “En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de la multa de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento del mismo pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente” (art. 45 de la ley, texto sustituido por el art. 60 de la ley 26.993).

  4. ) Que, no se advierten razones que justifiquen apartarse de lo resuelto por la autoridad de aplicación en cuanto a la inadmisibilidad formal del recurso interpuesto.

    Fecha de firma: 23/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #33518662#235210524#20190522124013618 Ante todo, corresponde hacer notar...

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