Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Mayo de 2019, expediente CCF 006865/2018/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6865/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: PIÑON, LUCIA FÁTIMA Y OTRO DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE DE APELACIÓN Buenos Aires, de mayo de 2019. SD VISTO: el recurso de apelación interpuesto por OSDE a fs.

86 -fundado en la presentación de fs. 90/98- contra la resolución de fs.

76/80; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en el pronunciamiento cuestionado, el magistrado de la anterior instancia -previo requerimiento a la demandada a fin de que manifieste su posición frente a lo peticionado por la parte actora- hizo lugar a la medida precautoria solicitada por los padres de la niña, L.F.P., y ordenó a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios -en lo sucesivo, OSDE- cubrir de manera integral diez sesiones semanales de terapia cognitivo conductual; cuatro sesiones semanales de terapia psicológica y cuatro sesiones semanales de terapia ocupacional con los profesionales que llevan adelante si tratamiento, hasta el momento en que se dicte sentencia definitiva en las presentes.

  2. Contra la mentada resolución se alza la empresa cautelada, quien cuestiona que el objeto de la precautoria resulte coincidente con el de la acción principal.

    Además, refiere que no se presentan en estos obrados los requisitos necesarios para el dictado favorable de la cautelar (verosimilitud en el derecho y peligro en la demora).

    Sostiene que, conforme el art. 6º de la Ley Nº 24.901, su parte se encuentra obligada a brindar la cobertura de las prestaciones que requiere Lucía con prestadores propios o contratados a tales efectos y por otro lado, esgrime que no se ha acreditado en estos obrados que resulte imprescindible la atención con prestadores ajenos de acuerdo a lo Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #33055599#233314051#20190508105606231 establecido por el art. 39 inciso a. de la referida norma. Afirma que, de lo contrario, los beneficiarios podrían acordar valores ilimitados con los profesionales que aquellos contraten.

    Agrega que su parte autorizó la cobertura de diez sesiones de tratamiento cognitivo conductual y una sesión semanal de terapia ocupacional, tal como fue indicado en el plan de tratamiento suscripto por la Licenciada Vorburges, y esgrime que la terapia psicológica se superpone con la prestación de tratamiento cognitivo conductual, que también tiene un abordaje psicológico.

    Señala que el reintegro es un servicio adicional que OSDE ofrece a algunos afiliados de acuerdo al plan contratado; con los valores previamente establecidos.

    Y cuestiona que el sentenciante no haya tenido en cuenta que los padres de la niña no solicitaron asesoramiento alguno para ser orientados con relación a los tratamientos que aquella debía realizar y así, poner a disposición profesionales propios o contratados por su parte a tal efecto, optando por hacerlo con ajenos a la entidad.

    Con relación al peligro en la demora invocado arguye que no existen elementos que permitan suponer que los padres de la menor no puedan seguir afrontando la...

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