Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 31 de Mayo de 2019, expediente CCF 009865/2018/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 9865/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: FIASCHE, S.M. DEMANDADO:

OSOCNA Y OTRO s/INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, 31 de mayo de 2019. LC VISTOS: los recursos de apelación articulados por OSOCNA, a fs. 48/56 y por OSDE, a fs. 62/68, contra la resolución de fs. 40/vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, la magistrada interviniente decretó la medida cautelar peticionada con el alcance de ordenar a la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE), y a la OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES (OSOCNA), que restablezca y continúe brindando asistencia médica y social a la señora S.M.F., en lo sucesivo y hasta tanto se dicte sentencia, como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esas entidades, bajo la modalidad del PLAN 410, en lo sucesivo y hasta tanto se dicte sentencia.

    Además, aclaró que la presente medida no obsta la obligación de la parte actora de continuar abonando la cuota diferencial que corresponda al mencionado plan, siempre que pertenezca a la categoría superadores. El monto adicional en cuestión será el que resulte de la diferencia entre el aporte de la ley y la cuota correspondiente.

  2. Que lo así resuelto fue resistido por ambas emplazadas.

    OSOCNA, con su recurso de fs. 48/56 y OSDE, con el suyo, a fs. 62/68 a. La obra social dice que se agravia en primer lugar, porque el a-quo le ordenó restablecer la afiliación de la actora, en el Plan 410, sin tener en cuenta que al obtener el beneficio jubilatorio pasó a ser beneficiaria del INSSJP, donde son girados sus aportes. En segundo lugar, aduce la imposibilidad jurídica de incorporar a la actora a esa obra social, por su falta de inscripción en el registro de agentes. En tercer lugar, se queja de que se haya dispuesto mantener a la beneficiaria con los aportes que efectúe. En tal sentido advierte que el sostén económico de las obras sociales es el aporte y contribución de todos y cada uno de sus beneficiarios, por tanto que lo Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 04/06/2019 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #33128281#235679372#20190528113119773 requerido la conminaría a emplear fondos de sus beneficiarios para atender a quienes carecen del derecho a ser recipiendarios de las prestaciones medico asistenciales. Por último, aduce que no le es posible mantener una afiliación en un plan que no brinda, dado que el requerido pertenece a la empresa de medicina prepaga.

    1. La Organización de Servicios Directos, por su parte, se agravia porque dice que el decisorio que impugna tiene carácter...

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