Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 3 de Octubre de 2019, expediente CIV 019729/2013/1/CA003

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 19729/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR: S.M. A.Y OTRO s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, de octubre de 2019 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para resolver el recurso interpuesto por la parte actora a fojas 5 del presente incidente contra el pronunciamiento de fojas 4 mediante el cual se desestimó el pedido de embargo preventivo formulado a fojas 1/2. El escrito de fundamentación obra a fojas 8/10.

En el decreto en crisis el señor magistrado ha denegado el pedido con fundamento en que no hay peligro en la demora por encontrarse reconocida la cobertura por la citada en garantía, y por la entidad de las personas jurídicas demandadas.

Inicialmente, en lo que hace al peligro en la demora, el tribunal interpreta que no es necesario su acreditación teniendo en cuenta la fuerte verosimilitud que se desprende del dictado de la sentencia (conf. JN 1° Inst. Contencioso administrativo Fed. N° 11, 3-

9-2002).

Como es sabido, la medida prevista en el artículo 212 inc. 3° del CPCCN se concede a pedido de quien ha obtenido sentencia favorable, cualquiera sea su naturaleza, siempre que sea susceptible de ejecución forzada.

Se trata entonces de situaciones en las cuales las condiciones de admisibilidad del embargo se posibilitan y generan como consecuencia de actos desarrollados en un proceso en marcha, Vale decir, en ocasión del mismo se dan determinadas circunstancias Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA #33984443#245765417#20190930132807894 que la ley considera -juris et de jure- suficientes para tener por acreditados todos o algunos de los...

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