Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Septiembre de 2019, expediente CIV 084085/2012/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 84085/2012Incidente Nº 1 - ACTOR: K.M.S. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 26 de septiembre de 2019.- JN AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.D. con lo decidido a fs.165/166 por la Sra. Juez “a quo”, en tanto otorga parcialmente a la actora el beneficio de litigar sin gastos en el proceso principal hasta la concurrencia del 50% de los gastos, se alza aquélla, fundando sus agravios a fs. 167/168, lo cuales no merecieran réplica por parte de la adversaria.

A fs. 183/184 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara.

  1. Las críticas levantadas por la apelante contra la sentencia bajo recurso reposan, esencialmente, en la errónea valoración de las probanzas rendidas en autos, las cuales, a su criterio, aportan elementos suficientes para justificar el otorgamiento íntegro de la franquicia solicitada.

  2. En cuanto atañe a la cuestión traída a conocimiento de esta S., es menester señalar que, como principio general, el pedido de otorgamiento del beneficio para litigar sin gastos debe ponderarse amplia y funcionalmente, de acuerdo con la naturaleza y fundamento del instituto, a fin de evitar la frustración del derecho del justiciable amparado constitucionalmente (cfr. D.S., O.L., “Beneficio para litigar sin gastos”, p.71). Es que esta franquicia tiene como fundamento principios tales como el derecho de defensa en juicio y la igualdad de las partes en el proceso.

    De tal modo, si bien es cierto que en orden al carácter excepcional del beneficio no puede desatenderse la estrictez de su examen a riesgo de que la franquicia a convierta en un “beneficio para litigar sin riesgos”, no es menos cierto que no corresponde una interpretación restrictiva que condicione su otorgamiento a los Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #16613756#245251754#20190926140408525 supuestos de indigencia absoluta puesto que ello limitaría y frustraría la posibilidad de recurrir ante los jueces si quien lo hace carece de medios suficientes para afrontar los gastos.

    Es por ello que, tal como sostiene reiterada y pacífica jurisprudencia, debe acordarse tal beneficio no sólo a quienes no pueden soportar los gastos de un juicio con sus ingresos ordinarios, sino también a aquéllos que por dichas erogaciones verían menoscabado su exiguo patrimonio (cfr. F. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” T.I...

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