Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 11 de Junio de 2019, expediente CIV 059404/2017/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 59404/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: DIAZ, R.D. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de junio de 2019.- (FS. 64)

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 52/53, por medio de la cual la Sra. Juez de grado concedió en su totalidad el pedido de litigar sin gastos solicitado, interpone recurso de apelación la citada en garantía a f. 54. El memorial luce a fs. 56/57 vta., cuyo traslado fue contestado por la accionante a fs. 59/vta.

    La quejosa aduce que de haber sido estimado correctamente el monto del proceso, el actor se habría encontrado en condiciones de abonar los gastos correspondientes. Además, alega que los elementos probatorios aportados en autos resultan insuficientes para acreditar la carencia de recursos alegada por los reclamantes.

  2. En forma liminar ha de advertirse que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todos sus argumentos, sino tan solo a tomar en cuenta los que estimen conducentes para la solución del caso (conf.: Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, T. 1, p. 825 y jurisprudencia aludida en cita 12; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, T. 1, p. 620 y jurisprudencia aludida en cita 27).

    Sentado lo anterior, es dable recordar que la finalidad del beneficio de litigar sin gastos consiste en asegurar una adecuada defensa en juicio a quienes, por la insuficiencia de sus recursos, no están en condiciones para afrontar las erogaciones inherentes a la actuación judicial (CN Civ., esta sala 25/02/1997 “M.O., S.c.A., A.L.1., 952.). La franquicia tiene por Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #30357974#236770909#20190610133427573 objeto asegurar el principio de igualdad de las partes ante la jurisdicción y por otro lado el de la garantía constitucional de defensa en juicio (arts. 16 y 18 C.N.).

    No obsta a su concesión la circunstancia de que el peticionario tenga lo indispensable para su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus ingresos, desde que la posibilidad de obtener la franquicia no se agota en quien es indigente o pobre de solemnidad, sino que abarca a todo aquel que demuestre no estar en condiciones de sostener los gastos del proceso sin comprometer los medios de su propia subsistencia y la de su...

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