Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Junio de 2019, expediente CIV 053916/2018/1

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 53916/2018. Incidente Nº 1 - ACTOR: V, G A DEMANDADO: A, D A s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 11 de junio de 2019.- MS fs. 161 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta S. para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 86 del proceso principal nro. 53.916/2018 que se tiene a la vista, caratulado “V, G A y Ot. c/ A, D A s/

alimentos”, concedido a fs. 87; el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 97/100, concedido a fs. 192 de la citada causa; y el recurso de apelación interpuesto a fs. 88; concedido a fs. 89 del principal; contra la decisión de fs. 85 del proceso de alimentos. Los memoriales obran respectivamente a fs. 64/69 de este incidente -

contestado a fs. 75/78 -, y a fs. 97/100 del principal - contestado a fs.

185/187.

A fs. 95/96 de estos obrados, dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara, quien adhirió a los fundamentos de la parte actora. El traslado del dictamen no fue contestado.-

  1. Cuestionan los recurrentes lo dispuesto por la magistrada de grado en cuanto fijó en concepto de alimentos provisorios una cuota de $ 18.000 (pesos dieciocho mil) a favor de la hija de las partes – L … -, nacida el día … de 2008 (v. fs. 3/4 del principal).- La parte actora sostiene sustancialmente que la cuota resulta insuficiente; y el demandado la considera elevada.- La Sra.

    Defensora de Menores de Cámara, como se dijera, adhirió a los agravios de la reclamante.-

  2. Corresponde destacar primeramente, como es sabido, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #32596904#236659331#20190607112820459 corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la decisión, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la cuestión.

    Como se dijera precedentemente, la decisión que motiva la apelación es la que con fecha 10 de septiembre de 2018, ha fijado en la suma mensual de pesos dieciocho mil, la cuota provisoria de alimentos a cargo del progenitor, respecto de su hija, que cuenta actualmente con 11 años de edad.-

    De las constancias obrantes en el expediente principal que se tienen a...

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