Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Junio de 2019, expediente CIV 072002/2018/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 72002/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: G., G. D.

DEMANDADO: A., L. N. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA JUZ. 84 M.F.Z.

Buenos Aires, junio de 2019.- MH AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el pronunciamiento de fs.

    48 que fija alimentos provisorios a favor de B. A.

    G., se alzó el demandado a fs. 55. Expresó agravios a fs. 58/61, los que no fueron contestados.

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó 73/74.

  2. Por una cuestión metodológica que tratarán por separado los agravios formulados por el demandado:

    1. Se agravio el recurrente por entender que la a quo dictó una medida, siendo incompetente, toda vez que el domicilio real de B. es en Provincia de Buenos Aires.

    Es dable recordar que los alimentos provisorios constituyen una medida cautelar cuya procedencia, como en toda esta suerte de medidas, está condicionada a los presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora (conf. P., R.J., “Tratado de las Medidas Cautelares”, t.IV, p.461, n°148; C.. S. C, R.285.080, del 7-12-82; id.id., in re “P., S. c/ P.,

  3. s/ incidente de familia”, del 1°-9-09; id.id., R.568.979, in re “., C/ D., R. S/ alimentos”, del 23-12-10 y sus citas).

    El fundamento de los alimentos provisionales, reside en que deben cubrir las Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 30/07/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #33103647#236073331#20190611085204968 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C necesidades imprescindibles de los beneficiarios y su cuantía depende la valoración de los elementos de juicio incorporados al momento de su determinación, hasta tanto se llegue a la sentencia definitiva, oportunidad en que cesan -o se transforman en definitivos- por haberse cumplido la condición a la que estaban subordinados (C.., S.C., R.199.928, del 29-8-996; id.id., R.298.554, del 4-8-00; id.id., R.519.840, in re “G.M., M.c.N., M. s/ aumento cuota de alimentos”, del 10-12-08; id.id., R.567.303, in re “., C. c/ D, R. s/ aumento de cuota alimentaria”, del 10-5-11 y sus citas).

    Cabe aclarar, que aún antes de iniciarse un proceso, es decir con antelación a la habilitación de instancia, podrán ser solicitadas las providencias cautelares como la que motiva esta intervención (art 195 Cod P.), siendo validas aun las decretadas por un juez incompetente (art.196 apartado segundo Cód. P..).

    En tal contexto no se advierte causa que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR