Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Junio de 2019, expediente CIV 027573/2015/1
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “
V.L., A.M.c.G., F. s/ divorcio s/ ejecución de alimentos” (expte.
27.573/2015/1) (JPL)
Juzg. 23 R: 027573/2015/1/CA001 Buenos Aires, junio de 2019.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
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Llegan estos autos a fin de entender en el recurso de
apelación interpuesto por el ejecutado a fs. 721, fundado a fs. 724/728 y
contestado a fs. 730/731, contra la resolución de fs. 714/716.
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En primer lugar, el recurrente cuestiona la inclusión
en la liquidación del impuesto de rentas de la Provincia de Buenos Aires, con
fundamento en que en el convenio de alimentos celebrado en el marco del juicio
de divorcio, los ex cónyuges dejaron constancia que renunciaban a reclamarse
mutuamente cánones locativos y gastos de vivienda para sus hijos.
Sin embargo, es sabido que este tipo de convenciones
pueden ser modificadas de común acuerdo por las partes (arg. art. 959 del Código
Civil y Comercial). En razón de ello, si el alimentante no sólo consintió la
inclusión de tal ítem en las liquidaciones pertinentes, sino que fue él quien lo
incorporó en las planillas que confeccionaba mensualmente para determinar el
valor de la cuota, debe interpretarse que lo establecido en el acuerdo fue
modificado con posterioridad a su celebración.
Además, ello se ve reafirmado por el hecho de que no
sólo incluyó en la cuota alimentaria el pago de ARBA, sino también otros gastos
del inmueble en el que habitan los menores, como ser los servicios de luz, gas y
agua corriente, conforme se aprecia de las liquidaciones y mails acompañados por
el accionado a fs. 182, 192 y 195.
En consecuencia, corresponde desestimar este aspecto
recurrido.
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Idéntica suerte deben correr las erogaciones
efectuadas en concepto de combustible para el vehículo que aprovechan sus hijos
y adquisición de vestimenta.
Es que aun cuando respecto del combustible no se
discute su procedencia sino la cuantía de los desembolsos, de las liquidaciones
anteriores se desprende que lo gastado por tal concepto no se ha visto
Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #30939208#237061764#20190612105950102 incrementado sustancialmente en los meses reclamados, sino que resulta acorde
con lo que se venía abonando mensualmente por este ítem.
Para corroborar esta afirmación debe estarse a las
liquidaciones correspondientes a julio, agosto y septiembre de 2017...
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