Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Junio de 2019, expediente CIV 027573/2015/1

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “

V.L., A.M.c.G., F. s/ divorcio s/ ejecución de alimentos” (expte.

27.573/2015/1) (JPL)

Juzg. 23 R: 027573/2015/1/CA001 Buenos Aires, junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en el recurso de

    apelación interpuesto por el ejecutado a fs. 721, fundado a fs. 724/728 y

    contestado a fs. 730/731, contra la resolución de fs. 714/716.

  2. En primer lugar, el recurrente cuestiona la inclusión

    en la liquidación del impuesto de rentas de la Provincia de Buenos Aires, con

    fundamento en que en el convenio de alimentos celebrado en el marco del juicio

    de divorcio, los ex cónyuges dejaron constancia que renunciaban a reclamarse

    mutuamente cánones locativos y gastos de vivienda para sus hijos.

    Sin embargo, es sabido que este tipo de convenciones

    pueden ser modificadas de común acuerdo por las partes (arg. art. 959 del Código

    Civil y Comercial). En razón de ello, si el alimentante no sólo consintió la

    inclusión de tal ítem en las liquidaciones pertinentes, sino que fue él quien lo

    incorporó en las planillas que confeccionaba mensualmente para determinar el

    valor de la cuota, debe interpretarse que lo establecido en el acuerdo fue

    modificado con posterioridad a su celebración.

    Además, ello se ve reafirmado por el hecho de que no

    sólo incluyó en la cuota alimentaria el pago de ARBA, sino también otros gastos

    del inmueble en el que habitan los menores, como ser los servicios de luz, gas y

    agua corriente, conforme se aprecia de las liquidaciones y mails acompañados por

    el accionado a fs. 182, 192 y 195.

    En consecuencia, corresponde desestimar este aspecto

    recurrido.

  3. Idéntica suerte deben correr las erogaciones

    efectuadas en concepto de combustible para el vehículo que aprovechan sus hijos

    y adquisición de vestimenta.

    Es que aun cuando respecto del combustible no se

    discute su procedencia sino la cuantía de los desembolsos, de las liquidaciones

    anteriores se desprende que lo gastado por tal concepto no se ha visto

    Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #30939208#237061764#20190612105950102 incrementado sustancialmente en los meses reclamados, sino que resulta acorde

    con lo que se venía abonando mensualmente por este ítem.

    Para corroborar esta afirmación debe estarse a las

    liquidaciones correspondientes a julio, agosto y septiembre de 2017...

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