Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Junio de 2019, expediente CAF 023407/2016/1/CA002 - CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 23407/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: VOLPER, A.M. DEMANDADO:

DGI s/INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA Buenos Aires, de junio de 2019.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 84/88, replicado a fs.

121 y 127, contra la resolución agregada a fs. 83; y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución agregada a fs. 83, del 2 de diciembre de 2015, la S. “D” del Tribunal Fiscal de la Nación ordenó librar la correspondiente boleta de deuda por el importe de $98.482,78, en concepto de tasa de actuación (conf. arts. 2, 3, y 7 de la ley nro. 25.964).

    Contra ello, la letrada apoderada de la señora A.M.V. interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio a fs. 84/88.

    Ahora bien, mediante el pronunciamiento del 20 de septiembre de 2016, agregado a fs. 150/151, este Tribunal dejó sin efecto el libramiento de dicha boleta de deuda; y difirió el tratamiento de la oposición al pago íntegro de la tasa de actuación exigido a la recurrente, hasta tanto se resolviera la acumulación del expediente principal nro. 43.743-I, con las causas iniciadas contra su marido e hijos nros. 43.742-I, 43.912-I y 43.744-I.

  2. Que, de las constancias del expediente caratulado “G.G.E.(.TF 43.742-I) c/ DGI”, nro. 6644/19, que se tiene a la vista, resulta que el 13 de mayo de 2016 el Tribunal Fiscal de la Nación acumuló la causa de la señora A.M.V. al expediente de su esposo, nro. 43.742-I (fs. 255); a su vez, hizo lo propio el 30 de mayo de 2016 y el 17 de agosto de 2017 con los expedientes nro. 43.912-I y 43.744-I (fs. 395 y 596).

    Por su parte, el 10 de abril de 2018, el a quo tuvo a los recurrentes G.G.E. y V.A.M., por desistidos parcialmente de la acción y del derecho, incluso el de repetición en la presente causa, en los términos de la ley nro. 27.260; con costas. Asimismo, declaró abstracto el tratamiento de los saldos restantes que no fueron objeto de desistimiento por parte de ellos; como así también de los recursos interpuestos contra las Resoluciones nros. 346 y 347/2015, en el marco de las causas nro. 43.912-I y 43.744-I, pues G.G.E. y V.A.M. habían manifestado y reconocido el 50% cada uno de la titularidad de los fondos de la cuenta que motivara las actuaciones (fs. 615/616).

  3. Que, sentado ello, cabe recordar que mediante el recurso de apelación agregado a fs. 84/88, la apelante indicó que todo su grupo familiar, compuesto por su esposo y sus dos hijos, había...

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