Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Junio de 2019, expediente CAF 000687/2018/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 687/18/1 – Incidente de apelación Nº 1, en autos:

CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LTDA DE PROVISION DESERVICIOS DE ACCION COMUNITARIA c/EN-M TRANSPORTE DE LA NACION s/INC APELACION

Buenos Aires, de junio de 2019.- MPE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución del 13/2/19, la Sra. J.a de primera instancia desestimó la medida cautelar peticionada por la actora, tendiente a que se ordene al Estado Nacional que se suspenda todo aumento tarifario de los servicios de transporte público por automotor y ferroviario de pasajeros de carácter urbano y suburbano de la jurisdicción nacional alcazados por la Resolución Nº 13-E/2018, hasta tanto se dicte sentencia definitiva (ver fs.

    102/104vta. y acáp. 2.3 del escrito que luce a fs. 1/25vta.).

    Para así resolver, sostuvo que en atención a la naturaleza y términos del reclamo de autos, como así también la normativa y los hechos involucrados, en sustancia, dados los alcances de la pretendida cautelar, su dictado confundiría en parte con la cuestión sustancial planteada, por lo que implicaría tanto adelantar opinión como dejar vacío de contenido el fallo definitivo.

    Asimismo, agregó que la declaración de inconstitucionalidad que se persigue constituye la ultima ratio del orden jurídico; al tiempo que estimó también que pesaba sobre la actora la carga de demostrar la manifiesta ilegitimidad y nulidad que reprocha a los actos cuestionados, los que a prima facie no se aprecia que aparezcan como tales en el limitado marco cognoscitivo del instituto en trato.

    Por lo demás, respecto a las costas, sostuvo que no podía considerarse que la producción del informe previsto en el art. 4º de la ley 26.584 implicara la bilateralización del proceso, por lo que concluyó que no correspondía asignar a las partes la condición de vencedora o vencida.

  2. Que, parcialmente disconforme con lo así decidido, a fs.

    105/vta. apeló la demandada y, a fs. 117/120vta. expuso sus agravios.

    Corrido que fuera el pertinente traslado a fs. 121, no surgen constancias de autos que den cuenta que el mismo haya sido replicado por su contraria.

    Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #33266124#236809706#20190612081559085 El recurrente se agravia únicamente respecto de la decisión relativa a los gastos causídicos.

    Así, estima que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR