Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Junio de 2019, expediente CAF 049120/2018/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 49120/2018/CA1 inc de medida cautelar en autos “Luciuk, M.G. c/ EN – Procuración del Tesoro de la Nación y otro s/ proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 11 de junio de 2019.

VISTO:

El recurso de revocatoria in extremis y nulidad interpuesto por la parte actora a fs. 248/260 y vta. contra la resolución de fs. 243/245, que admitió el recurso, revocó la decisión apelada y rechazó la petición precautoria; así como el planteo de nulidad de la notificación del traslado del recurso extraordinario federal por el Estado Nacional a fs. 298/300 y su efectiva contestación a fs.

304/318; CONSIDERANDO:

  1. ) Que la petición de fs. 248/260 y vta resulta inadmisible, puesto que las resoluciones de las cámaras de apelaciones no son —por regla—

    susceptibles de recurso de reposición, tan sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples (arg. art. 160, 238 y 273 C.P.C.C. y esta sala, causa 39334/2013. “V., resol. del 9 de febrero de 2016; y sus citas).

    Tampoco se verifican las circunstancias excepcionales que autoricen a apartarse del principio referido y revisar lo decidido in extremis, en razón de los fundamentos expuestos en la resolución que la recurrente pretende modificar por esta vía, a cuyos términos corresponde remitirse para evitar reiteraciones.

  2. ) Que la nulidad impetrada es manifiestamente inadmisible en términos formales, toda vez que las decisiones de este Tribunal, como principio, no son susceptibles de recurso de nulidad (art. 253 CPCCN) y su impugnación por eventuales errores de juzgamiento se debe realizar, en su caso, a través del remedio federal para ser resuelto en instancia extraordinaria en los términos de los arts. 14 de la ley 48 (esta Sala, causa 27255/2017/CA1 “Jufetex SA”, resol. del 31 de octubre de 2017). Tampoco se advierten errores in procedendo que habiliten el incidente de nulidad en los términos del art. 169 y ss del CPCCN.

  3. ) Que, sentado lo anterior, a la luz de la efectiva contestación del recurso extraordinario federal por el Estado Nacional a fs. 298/300, en legal tiempo y forma (fs. 292 y 318/vta), deviene inoficioso el planteo de fs.

    304/318, referido a la nulidad de la notificación opuesta por aquél respecto del traslado diligenciado por su contraria.

  4. ) Que, finalmente, corresponde resolver sobre el recurso extraordinario federal, que la actora dedujo contra la sentencia de fs.

    Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado...

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