Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Junio de 2019, expediente CAF 031485/2016/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 31485/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: AFIP-DGI DEMANDADO:

M.H.S.s.A.(.. E.. F.. y T.. Nº 2)

Buenos Aires, de de 2019.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez titular del Juzgado Federal de E.uciones F.ales y T.utarias nº 2 dictó la resolución que obra a fs. 12/13 por la cual decretó la inhibición general de bienes de la firma demandada en los términos del artículo 111 de la ley 11.683 hasta cubrir la suma que presumiblemente adeuda según certificado nº

    051/30009/01/2016.

  2. Que la firma demandada se presentó a fs. 37/38 a los efectos de solicitar la sustitución de la medida cautelar, ofreciendo en su lugar un seguro de caución (confr. póliza nº 691.630, fs.

    33/34). El F.o Nacional se opuso a dicha pretensión (fs. 46/48).

  3. Que el señor juez de primera instancia dictó el pronunciamiento de fs. 50/vta. por el cual hizo lugar a la sustitución de la medida cautelar peticionada por la firma demandada e impuso las costas al F.o Nacional.

    Para así decidir, y a partir del examen de las condiciones generales y particulares contenidas en la póliza, coincidió

    con la demandada en que el seguro de caución propuesto resultaba suficiente para garantizar el crédito que el organismo fiscal pretendía cobrar, pues su importe permitía cubrir la deuda reclamada. A su vez, señaló que el F.o Nacional no había alegado, ni mucho menos probado, lo contrario.

    Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #33288772#235275471#20190523104800503

  4. Que contra esa decisión, el organismo fiscal interpuso recurso de apelación a fs. 52 dirigido a cuestionar el régimen causídico allí dispuesto.

    En la expresión de agravios de fs. 57/58 que no fue replicada, sostiene que en la presente incidencia no existe una real contienda que amerite tener por vencedora a una de las partes, pues se trata de un planteo de mero trámite que no pretende discutir el fondo de la cuestión. Señala que su parte se consideró con derecho a defender la medida cautelar originalmente trabada y que, por esa razón, las costas debieron ser distribuidas en el orden causado.

  5. Que si bien el criterio objetivo del vencimiento en materia de régimen causídico no es absoluto y admite excepciones, no debe perderse de vista que —como tiene dicho esta sala—

    las excepciones deben ser interpretadas restrictivamente, a fin de no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR