Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Junio de 2019, expediente CCF 009939/2018/1/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 9939/2018/1/1/CA1 “Incidente de medida cautelar de D.D.L.N. en autos D.D.L.N. c/ IOSFA s/ Amparo de Salud”. Juzgado 2, Secretaría 4.

Causa n° 9939/2018/1/CA2 “Incidente de apelación de IOSFA en autos D.D.L.N. c/ IOSFA s/ Amparo de salud”. Juzgado 2, Secretaría 4.

Buenos Aires, 18 de junio de 2019.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la actora a fojas 66/67 vuelta y por la demandada a fojas 69/77– concedidos con efecto devolutivo a fojas 68 y 78– , cuyos traslados fueron contestados sólo a fojas 85/86 y oída la señora Defensora Oficial a fojas 93, contra la resolución de fojas 63/65; Y CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez de primera instancia hizo lugar –parcialmente – a la medida cautelar solicitada por el señor J.M.M., en representación de su madre, por la que dispuso que el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) le provea a esta última la cobertura de la prestación de internación en el Instituto “Fronesis” hasta el límite que prevé el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad para la Categoría A, con más el 35% por dependencia, medicación, asistencia kinesiológica, pañales y cama ortopédica, hasta que se resuelva la cuestión de fondo en la sentencia definitiva.

    Contra dicha decisión se alzan las partes: a) la accionante, básicamente, se queja por la limitación de cobertura de la internación dispuesta, toda vez que tratándose la señora L.N.D.D. de una persona discapacitada se debería aplicar la ley 24.901, en cuanto dispone la cobertura “integral” de las prestaciones requeridas por las personas con discapacidad (fojas 66 vuelta y siguientes); y b) IOSFA, arguye–básicamente- que no se hallan reunidos los presupuestos generales para justificar el otorgamiento de la precautoria.

    Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #33132637#237247792#20190619130206806

  2. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, no se halla controvertido que la señora L.N.D.D., de 85 años de edad, es afiliada a IOSFA y discapacitada en virtud de padecer “Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua. Dependencia de silla de ruedas. Demencia en la enfermedad de A., de comienzo tardío (G30.1+)”. Asimismo a obra el reclamo extrajudicial efectuado a la demandada mediante la carta documento 962818390, la intimación previa de fojas 24 y sus responde de fojas 39/43 vuelta...

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