Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Junio de 2019, expediente CIV 005459/2016/1

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 5459/2016. Incidente Nº 1 - ACTOR: JAIMEZ, A.S. Y OTRO DEMANDADO: GONZALEZ, A.D. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 26 de junio de 2019.- RM fs. 85 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fojas 71.

El beneficio de litigar sin gastos constituye un incidente "autónomo o nominado", categoría que tiene una regulación específica, sin perjuicio de lo cual el codificador ha previsto que le sean aplicadas, con carácter supletorio, las normas establecidas para los incidentes genéricos o innominados; lo que lleva a determinar que el plazo a considerar como idóneo para tener por operada la caducidad de la instancia en el trámite de un proceso de la naturaleza del presente, es el de tres meses, contemplado en el art. 310 inc. 2 del ritual.

El trámite tendiente a obtener el beneficio de litigar sin gastos contemplado en los artículo 78 y sgtes.

del Código Procesal es un procedimiento contencioso expuesto a los términos de caducidad que prevé el mismo Código (conf. Fenochietto-

Arazi "Código Procesal" T° 1, pág. 296, n° 5 d), y ante su abandono por parte del peticionario de la exención es susceptible de ser perimido, siendo aplicable al respecto el plazo establecido por el art.

310, inc. 2do. del Código Procesal.(C.N.. Civ., sala B, 15/10/1993, -

Di T.J.v.S.B., J.E.d.V.s..L:S:G., ídem C.N.. Civ., sala G, 28/10/1994, - Montanaro, Pedro M. v.

FEMESA, JA 1995 - II – 88).

De las constancias...

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