Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Junio de 2019, expediente CIV 028272/2016/1/CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 28272/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: ALVAREZ, S.C. DEMANDADO: OCUPANTES CALLE ORO 188 CABA Y OTROS s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL JUZ. 73 M.F.Z.

Buenos Aires, junio de 2019.- HC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la sentencia dictada a fs.

15 (copia) que difiere la intervención de la Sra.

Defensora de Menores para la oportunidad del lanzamiento y desestima el pedido de suspensión, se alza la Defensora de Menores a fs. 16 (copia), recurso que fuera mantenido por su par de Alzada quien fundó el recurso a fs. 21/22.

II) En primer término, cabe señalar que el Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aún cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (C.., esta S. C R.164.311, del 9-3-95; íd. R.189.267, in re “G.de P., A.c.P.,T.” del 19-3-96, pub. en ED T°

168, pág. 431).

III) En este orden de ideas, no cabe sino declarar mal concedido al recurso articulado a fs. 16 toda vez que se ha señalado que la existencia de menores de edad que viven en el inmueble objeto del litigio, no resulta suficiente para que los mismos adquieran carácter de parte (conf. C.., S.B., en autos: “Dinolfo Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 31/07/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #33626832#238024886#20190627105617984 P. c/ Veneziana C. s/ desalojo”, del 4/6/09; íd.

S. C en autos “R.V., C.M.c.S., R.V. y otros s/ Dealojo: comodato” del 29-06-2010).

Es dable destacar que en los presentes se persigue la reivindicación del bien objeto de autos, lo que sin lugar a dudas en el supuesto de prosperar la acción conduciría al desalojo del inmueble.

En virtud de ello, el alcance de la actuación del Defensor de Menores en la hipótesis de desahucio del bien objeto del litigio en el que residen menores debe circunscribirse a velar para que se dé estricto cumplimiento a las medidas previstas por la Resolución de la Defensoría General de la Nación N°1119/08. (Sumario N°19462 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil). (C.. S. K en autos “RUDICH, M.R. y otro c/ LOYAGA MARTÍNEZ, V.S. s/ DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO” del...

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