Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Junio de 2019, expediente CIV 034272/2016/1/CA002

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 34272/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: CURCI, F.J. DEMANDADO:

FASCIA, G.E. s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO Buenos Aires, de junio de 2019 fs.126 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos al Tribunal con el fin de entender en el recurso de apelación interpuesto a fs.102, contra la sentencia de fs.99/101, que hizo lugar a la demanda promovida por F.J.C. contra su ex cónyuge G.E.F., a quien condenó a pagar la suma de $ 20.000 mensuales, como canon locativo por la ocupación del bien sito en la calle Lautaro 935/941 de esta Ciudad, con más sus intereses y costas.

    El memorial presentado a fs.109/110, fue contestado a fs.112/114.

  2. La demandada ha cuestionado, en primer término, el importe de $20.000 establecido por la sentencia como canon locativo mensual. Consideró

    excesiva dicha suma, en función de las características del bien.

    La martillera designada de oficio por el Juzgado, M.d.C.M., luego de visitar del inmueble y tomar fotografías, estimó el valor locativo mensual en la suma de $ 29.000, aunque dado su estado actual redujo el canon a la suma de $ 20.000, para que resulte más atractivo al mercado.

    Ello motivó la impugnación de la demandada de fs.84/85, donde se criticó

    el método comparativo realizado por la martillera con otros inmuebles distantes de la zona, a la par que estimó el valor locativo en $ 14.000.

    Al responder las objeciones, la experta ratificó sus conclusiones. Destacó

    que el mercado no ofrece gran variedad de propiedades tipo PH como la observada, por ser inmuebles muy solicitados y de escasa oferta. Son atractivos por no pagar expensas o resultar muy bajas. En el caso particular, señaló que se trata de un bien que cuenta con amplio living comedor, con pisos de madera, hogar y ventanal de vidrios repartidos; tres habitaciones, dos de ellas con baño en suite, triple entrada (una independiente, otra común y una tercera de un garaje de amplia dimensiones), patio con parrilla y terraza (cfr. fs.87).

    La jurisprudencia es pacífica en considerar adecuado fijar la indemnización conforme al valor locativo del inmueble, según las condiciones de Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29506815#237878729#20190627124224819 mercado. La pericia como la practicada en autos es la prueba idónea para establecer este valor a pagar al reclamante (Cossari, N.G.“. y goce excluyente de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR