Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Junio de 2019, expediente CIV 026643/2017/1/1/CA002

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 26643/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: SAMPEDRO, A.A. DEMANDADO: SAMPEDRO, J.M. Y OTRO s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de junio de 2019 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.-Las presentes actuaciones, las que fueron elevadas con motivo de la recusación con causa efectuada contra el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil, n°42, Dr. E.A.M..

La recusante reprochó al magistrado las causales previstas en el artículo 17, incisos 9° y 10°.

A fs.13/14 se expidió el Sr. Fiscal de Cámara.

El Magistrado, en el informe de fs. 8/9 expresó no hallarse comprendido en las causales invocadas.

  1. Es importante señalar que, la recusación con causa, es un remedio legal del que pueden valerse los litigantes para separar al juez del conocimiento del juicio, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes, sus letrados, representantes o con la materia, sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones. La finalidad del instituto es asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función judicial (conf.

    Fassi-Yañez, "Código Procesal Civil y Comercial ....", t. I, pág. 226), que debe primar en el ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está

    dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial.

    En razón de ello, dada la trascendencia y gravedad que refleja el acto por el cual se recusa con causa al magistrado, ante supuestos establecidos para casos extraordinarios, y en tanto su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces con afectación al principio constitucional de juez natural, el instituto debe interpretarse con carácter restrictivo, a más de ser Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P.R., PROSECRETARIO LETRADO #33556941#237627099#20190627122017949 preciso que la recusación contenga una argumentación sólida y seria respecto de las causales que se invocan, en pos de evitar el uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso.

    En cuanto a la causal invocada, el preciso señalar que la enemistad manifiesta alude al sentimiento adverso que el juez pueda abrigar respecto de un litigante. Para que...

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