Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Junio de 2019, expediente CAF 078935/2017/1/CA002

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 78935/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: DIRECTV ARGENTINA SA DEMANDADO: EN-ENACOM Y OTRO s/INC APELACION Buenos Aires, 21 de junio de 2019.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de E.E. a fs. 166/167, contra la resolución de fs. 146/150, fundado por el memorial de fs. 178/186, cuyo traslado fue replicado por la parte actora a fs. 188/196; y, CONSIDERANDO:

I.- Que por la resolución del 6 de agosto de 2018 el Sr. Juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada por DIRECTV Argentina SA -dentro de una acción declarativa de certeza (cfme art. 322 del CPCCN) a fin de que se declare la invalidez e inconstitucionalidad de las liquidaciones tributarias formuladas en concepto de Tasa de Antenas de Comunicación y sus Estructuras Portantes-, y, en su consecuencia, ordenó a la autoridad municipal que se abstenga de: i) iniciar juicios de apremio, reclamar o ejecutar administrativa o judicialmente la pretensión fiscal que surge de las liquidaciones tributarias identificada como “nº de recibo 851177” y “nº de recibo 851280” cuestionadas en autos, como así también por otro reclamo que en el futuro se iniciare por los mismos tributos: ii) trabar medidas cautelares, ya sean preventivas como ejecutivas contra DIRECTV y/o sus directores, o cualquier otra medida cautelar en relación con el reclamo de autos; iii) intentar efectuar compensaciones de cualquier tipo e iniciar procedimiento administrativo y judicial o medida análoga por la falta de pago de las sumas de dinero aquí cuestionadas, hasta tanto se dicte sentencia en las presentes actuaciones (cfr. fs. 146/150).

En sustento de la decisión, comenzó por dejar sentado que la Municipalidad de E.E. intimó a DIRECTV Argentina SA al pago de la suma de PESOS OCHOCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($802.944) en concepto de tasa municipal sobre antenas –APA- Antena Parabólica inferior a 50cm, conforme se detalla en las liquidaciones agregadas a fs. 47/61, practicadas en función de la Ordenanza Fiscal y Tributaria 8789/CD/16, en cuyo capítulo XX se establecen las tasas por habilitación de antenas y sus estructuras portantes para la telefonía local, telefonía larga distancia, telefonía celular móvil, telefonía fija inalámbrica, servicio de avisos a Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33508980#236388832#20190621123501547 personas, servicio radioeléctrico de concentración de enlaces, etc, estableciéndose además otra tasa por el servicio de inspección del mantenimiento de condiciones y requisitos de antenas y sus estructuras portantes.

En resumen, consideró que se encuentra suficientemente verificada la verosimilitud del derecho invocado por la actora, puesto que en dicha ordenanza no se invocaron razones para justificar que el tributo exigido se circunscriba a las facultades que son propias del municipio, sino que la tasa cuestionada fue fijada en concepto de habilitación e inspección de antenas y sus estructuras portantes. Por tal motivo, concluyó que –en principio- podría sostenerse que la obligación impuesta a la empresa actora aparece contraria a las disposiciones de la ley de servicios de comunicación audiovisual, en cuanto establece que la administración, control y cuanto concierna a la gestión de los segmentos del espectro radioeléctrico destinados al servicio de radiodifusión están sujetos a las jurisdicción federal, siendo el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), la autoridad que tiene a cargo la aplicación y control del marco regulatorio.

En cuanto al peligro en la demora sostuvo que, en el caso, concurren elementos objetivos que permiten anticipar ciertos efectos de la decisión definitiva, a fin de prevenir un daño que podría derivar de su retardo, agregando que dicha observación resulta acrecentadamente predicable en la especie, dado que la verosimilitud del derecho se presenta con mayor intensidad. Además, ponderó que por medio de una carta documento la municipalidad notificó a la empresa que había detectado una deuda por la suma referida, circunstancia que autoriza a prever que se iniciarán ejecuciones judiciales tendientes a obtener su cobro.

Fijó caución real por la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000), la cual fue prestada según las constancias de fs. 151/153.

II.- Que la Municipalidad de E.E., por apoderado, apela y solicita que se deje sin efecto la medida dictada dispuesta en primera instancia.

En primer lugar, sostiene que DIRECTV Argentina SA, el 19 de julio de 2016, inició ante el Juzgado Federal en lo Civil y Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33508980#236388832#20190621123501547 Poder Judicial de la Nación 78935/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: DIRECTV ARGENTINA SA DEMANDADO: EN-ENACOM Y OTRO s/INC APELACION Comercial y Contencioso Administrativo de Lomas de Z. nº 3, Secretaría nº 9, el expediente nº 32.029/2016, caratulado “DIRECTV Argentina SA c/Municipalidad de E.E.s.ón declarativa de certeza”, cuyo objeto consistía en que se declare la inconstitucionalidad del Capítulo XX de la Ordenanza Fiscal de la Municipalidad de E.E. y solicitó el dictado de una medida cautelar. Explica que la tutela fue rechazada en ambas instancias y cita lo resuelto por la Cámara Federal de...

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