Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Julio de 2019, expediente CCF 020662/1995/1/CA006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 20.662/1995/1/CA6 Incidente en autos “A.R.N. y otro c/ Gas del Estado SE y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado 9, Secretaría 18.-

Buenos Aires, 3 de julio de 2019.

Y VISTO: el recurso de apelación de fs. 25, fundado a fs. 27/29, contra la resolución de fs. 24 y vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 31/34; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, en lo que aquí importa, la señora jueza desestimó el planteo formulado por el codemandado Gas del Estado SE por estimar que la pretensión de cobro esgrimida por el otro codemandado, Consorcio de Propietarios Edificio Calle Bartolomé Mitre 2061/2063, respecto de la condena y accesorios abonados a la actora en su carácter de codeudor solidario, se encontraba excluida del régimen de consolidación de deuda pública al que se alude en la sentencia.

    Cabe recordar que el citado Consorcio y Gas del Estado SE, entre otros, fueron condenados a pagar solidariamente a la parte actora la suma de $70.000 con más los intereses computados a la denominada tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 24 de abril de 1993 hasta el efectivo pago, salvo que la ejecución se dirigiera contra Gas del Estado, en cuyo caso dichos accesorios se devengarían hasta el 31 de diciembre de 2001, fecha a partir de la cual solo correrían aquellos previstos en la legislación de emergencia relativa a la consolidación de la deuda pública (conf. ley 25.344 y el decreto reglamentario 1116/2000).

    La magistrada entendió que como el Consorcio había cancelado el capital e intereses pretendidos por la actora, la obligación primigenia se había extinguido (arts. 706 y 707 del Código Civil) y dado que el pago se había concretado con posterioridad al 31 de diciembre de 2001, esto es, luego de la “fecha de corte” mencionada en la sentencia, la obligación relativa al Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #31581567#236653118#20190704115713924 recupero era de causa diferente a la anterior (que dio origen al reclamo de los actores) y entonces ajena al sistema de pago con bonos.

  2. Contra esta decisión apeló Gas del Estado. Sostuvo que la porción de la condena que debe reintegrar al Consorcio debe ser satisfecha con bonos de consolidación pues así fue dispuesto en el fallo final de primera instancia confirmado por la cámara. Recalcó que en el sub lite la causa de la obligación es la sentencia, en...

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