Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Julio de 2019, expediente CCF 009634/2018/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 9634/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: S.G.N. DEMANDADO: ACCORD SALUD s/INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, de julio de 2019. MR VISTO: el recurso apelación interpuesto por la demandada a fs. 67 del presente incidente -fundado a fs. 70/72; replicado por la actora a fs. 78/85 vta. y por el Ministerio Público de la Defensa a fs. 89/vta.- contra la resolución de fs. 59/61 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que en la decisión recurrida el señor Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la precautoria y ordenó a la OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN a arbitrar los medios necesarios para otorgar a la Sra. G.

    N. S. la cobertura de internación en “AGAPE, Un Lugar Para Personas Mayores S.R.L.”, extendiendo el monto hasta los límites que indica el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, para el módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría “A”, con más el 35% en concepto de dependencia, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

    Ello, motivó la apelación de la demandada. En sus agravios asevera que la cautelar es improcedente porque esgrime que en autos no se encuentran reunidos los requisitos necesarios para su dictado.

    Afirma que la accionante no requiere el servicio peticionado, que estuvo concurriendo a una institución bajo la modalidad de hospital de día para realizar kinesiología, terapia ocupacional y psicología, y que fue dada de alta con la indicación de continuar los tratamientos de rehabilitación en su domicilio. Advierte que no está obligada a otorgar una prestación no contemplada en el plan médico asistencial contratado por la actora y con un profesional ajeno a su cartilla. Agrega que la prestación pedida tampoco se encuentra prevista en la normativa vigente. Concluye que el reclamo va más allá de lo estipulado por la ley y que no incurrió en incumplimiento alguno.

    Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.R.V.G. #33000867#240072112#20190719111444362 Por último, destaca que la manda judicial traería aparejadas perjuicios económicos, pues -en su criterio- se beneficiaría injustificadamente a la actora, privando de recursos al resto de sus afiliados.

  2. Que, inicialmente, cabe recordar que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquellos que a su juicio...

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