Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 19 de Julio de 2019, expediente CCF 009076/2018/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 9076/2018/1 -S.

I- M. N. M. c/ OSDE s/ AMPARO DE SALUD Juzgado nº: 2 Secretaría nº: 3 Buenos Aires, 19 de julio de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 185/194, el que fue respondido –sólo- por el Sr. Defensor Público Oficial a fs.

199/201, contra la decisión de fs. 178/179; y CONSIDERANDO:

  1. La actora promovió acción de amparo –con medida cautelar-

    reclamando a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios la cobertura integral del 100% de los tratamientos que le fueran indicados al menor, amparista en esta causa, con los prestadores de la demandada -o privados, mediante el sistema de reintegro-

    de las siguientes prestaciones: a) neurolingüistica, cognitiva, conductual, psicomotricidad y los que en el futuro le sean indicados al menor; b) el costo de la escuela a la que asiste el niño; c) traslados; d) acompañante durante los traslados; y e) acompañante terapéutico a fin de que pueda comenzar a asistir a sus actividades sociales y recreativas (cfr. fs.

    88/89).

    El magistrado decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada.

    Ponderó que no resultaba aconsejable introducir cambios al menos hasta que se decida la cuestión de fondo, máxime cuando esas prestaciones han tenido principio de ejecución, por ello dispuso que la demandada otorgara el 100% del tratamiento indicado con los mismos profesionales que tratan al amparista y hasta el dictado de la sentencia definitiva (cfr. fs. 178/179).

    Contra ese pronunciamiento la accionada interpuso recurso de apelación a fs. 185/194, el que fue concedido a fs. 195 (primer párrafo).

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) no hay verosimilitud en el derecho ni se conculcó ningún derecho de la parte actora; b) no corresponde que otorgue la cobertura del 100% del costo de las prestaciones brindadas por profesionales que no pertenecen a su cartilla; c) no hay peligro en la demora; y d) el objeto de la medida cautelar y el de la acción de amparo resultan idénticos, produciéndose un anticipo de la cuestión de fondo que no puede ser admitido.

    Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #33556633#234914343#20190719101239913 3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  3. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde formular una reseña de las constancias obrantes en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR