Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Julio de 2019, expediente CIV 059187/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 – T. SRL c/ M., R.N. s/ ART. 250 C.P.C. -

INCIDENTE CIVIL Juzg. n° 22 S.G.E.. n° 59187/2016/1/CA1 Buenos Aires, de julio de 2019.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fs. 35/36 -en copia- mediante la cual la juez de grado dispuso la anotación de la litis sobre el inmueble de su propiedad, bajo caución juratoria.

    En su memorial de fs. 42/44 -no contestado- la demandada transcribió las declaraciones testimoniales ofrecidas por su parte y argumentó que no se encuentra configurada en autos la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Refirió asimismo que, del relato de los testigos, se desprende que las instalaciones del H. de su propiedad no presentan filtraciones ni defecto alguno que dañen el inmueble de los vecinos lindantes. Agregó que la contraria ha dado un argumento vago al sostener que su parte puede desapoderase del bien inmueble afectado por la medida cautelar, con el objeto de insolventarse y evitar el cumplimiento de las obligaciones que pudieran llegar a surgir de autos.

  2. Ahora bien, más allá que asiste razón a la recurrente cuando postula que en el decisorio de grado se efectúa un análisis algo abstracto y teórico acerca de los presupuestos de procedencia de la medida decretada, ya que sólo se indica que resulta admisible la cautelar “de conformidad con las constancias de autos”, sin precisarse en concreto a qué constancias se alude, la compulsa de las actuaciones principales (expte. n° 59.187/2016) a través del “sistema de consulta de causas”, permite coincidir con la postura adoptada por la juez a-

    quo, puesto que los elementos probatorios allí producidos resultan Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #32349862#238618664#20190705110322069 suficientes como para configurar el mínimo de apariencia del derecho invocado, indispensable para dictar la medida cuestionada.

    Es que sin soslayar el contenido de las dos declaraciones testimoniales acompañadas en copia a fs. 28/31 del presente incidente, en las que la apelante funda su queja, debe ponderarse que se ha recibido también en los autos principales el testimonio de la Sra. B. E.

    U. y que se ha producido además la prueba pericial de ingeniería civil...

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