Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Julio de 2019, expediente CIV 073775/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 73775/2014. Incidente Nº 1 - ACTOR: PASTOR, R.M. Y OTRO DEMANDADO: PASTOR, M.A. Y OTRO s/CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA - INCIDENTE (vigente hasta 31/07/2015)

Juz. 10 A.B.

Buenos Aires, de julio de 2019.- DB AUTOS Y VISTOS:

I).- Contra la regulación de honorarios practicada a fs. 563/9, alza sus quejas el Dr.

A.R.C., quien apela por bajos los honorarios regulados en su favor, con fundamento en que el monto económico comprometido en autos resulta ser el equivalente a 24 meses de la cuota alimentaria que en la actualidad se ubica en la suma de $10.032, por lo que solicito la elevación de sus estipendios.

La juez de la anterior instancia dejó

asentado que de aplicar estrictamente lo preceptuado por los arts. 21 y 39 de la ley 27423 se produciría una importante desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida por los profesionales, por lo que en virtud de lo prescripto en el art. 1255 del C.C., se apartó de dichos parámetros y fijó los honorarios que consideró

adecuados.

Al respecto, es preciso destacar que, si bien el Tribunal a partir de la resolución dictada en autos “K.D.B. c/B. S/divorcio”, del 4/11/82 (H.283.737), se pronunció en favor de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual corresponde hacer una reducción considerable respecto de la escala mínima del Arancel si, ante la magnitud de la suma que debe computarse como monto del juicio, es necesario acordar una solución de Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #27328190#238919517#20190704104624166 justicia que concilie tal circunstancia con la índole y extensión de la labor realizada; y asimismo, expresó que el valor del juicio no constituye la única base computable para la regulación de honorarios, que deben igualmente ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de esa labor, destacando que los jueces disponen de un amplio margen de discrecionalidad para ponderar los diversos factores que influyen en la regulación de honorarios (conf.

CNCiv.,ésta S., expte N° 112278/2008 in re “D.E.A. c/ Osiad Salud s/Cobro de sumas de dinero” del 27/11/2014), considerando conforme ha sostenido esta S., que “las personas no solo trabajan para obtener logros personales sino habitualmente para vivir con los emolumentos que perciben, lo que evidencia el carácter...

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