Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Julio de 2019, expediente CIV 006309/2018/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. N° CA1 - JUZG. 38.-

Incidente Nº 1 - ACTOR: L., J.D.G., C.s.. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 12 de julio de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 15/17, que fijó la cuota alimentaria provisoria solicitada por la parte actora con relación al menor F.L.en la suma mensual de $ 7.000 hasta el dictado de la sentencia definitiva, alza sus quejas el demandado quien las vierte en el memorial de fs. 20/21, que fue respondido a fs. 23/27.

El art. 586 del Código Civil y Comercial de la Nación prevé que durante el proceso donde se reclama la filiación, o incluso antes de su inicio, el juez puede fijar alimentos provisorios contra el presunto progenitor, de conformidad con lo establecido en el Título VII del Libro Segundo de dicho ordenamiento (Responsabilidad parental), que remite también a lo establecido en los arts. 537 a 554 respecto a los alimentos debidos entre los parientes.

En este sentido, sabido es que los alimentos provisorios, según el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación, están destinados a satisfacer las necesidades impostergables del alimentado durante el breve lapso que debe mediar hasta el dictado de la sentencia (conf. L., R.L., “Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado”, t. III., pág. 426, comentario art. 544; K., A.N., (directora), “Tratado de derecho de familia”, ed. La Ley, 2015, t. I, pág. 607, punto 10.3; A., J.H.

(director), “Código Civil y Comercial comentado – tratado exegético”, ed. La Ley, 2015, t. III Basset, U. (directora del tomo), pág. 399, comentario art. 544; R.-.M., “Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado”, t. II., pág. 319, comentario art. 544; A., J.O., “Derecho de Familia”, t. 1, ed. H., Fecha de firma: 12/07/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #32965985#239350680#20190711125900979 pág. 143, punto f); B., A., “Código Civil y Comercial de la Nación, Analizado, Comparado y Concordado, t. 1, pág. 391, comentario art. 544; C., esta S., c. 157.615 del 28-12-94, c.

463.713 del 27-10-06, c. 537.064 del 8-9-09, c. 543.745 del 1-12-09, c. 618.857 del 14-05-13, entre muchos otros).

Su fijación depende de una valoración provisoria de los elementos de juicio incorporados al expediente al momento en que se determina, ya que procura únicamente satisfacer los gastos imprescindibles de quien peticiona.

Es así, que se ha señalado...

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