Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Septiembre de 2019, expediente CCF 009079/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 9079/2018/1 -S.

  1. “INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR DE ORO A.A.I. NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS EN AUTOS O. A. A. C/

INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado Nº 2 Secretaría Nº 4 Buenos Aires, 3 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

1) El planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la parte actora a fs. 96 –el que fue respondido por la accionada a fs.

99/101- y 2) el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

73/78, el que no fue contestado por la contraria, contra la resolución de fs.

68/69, y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, ordenó a la demandada brindar al actor la cobertura de internación permanente en el instituto geriátrico “Hogar San Nicolás” hasta el límite fijado por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente, Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia; todo ello, hasta tanto se dicte sentencia definitiva (cfr. fs. 68/69).

    Esta decisión fue apelada por la demandada a fs. 73/78 y el recurso fue concedido a fs. 88, cuarto párrafo.

    A los fines de resolver la apelación deducida, en fs. 91 se formó el incidente pertinente y se ordenó la elevación a este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto a fs. 88.

    Posteriormente, y una vez remitidas las actuaciones a esta S. el 14.6.2019 (cfr. fs. 94 vta.), el juzgado de la anterior instancia elevó

    una presentación allí efectuada el 13.6.2019 por el actor en la que acusaba la caducidad de segunda instancia dado que la demandada no había instado el procedimiento por más de 90 días desde la última actividad procesal, acontecida el día 8.3.2019 (cfr. fs. 96 y 97).

    Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE C.S. #32938830#239589101#20190904092127258 Corrido el traslado pertinente, la accionada manifestó que el amparista introducía su petición cuando el Tribunal se encontraba abocado a la resolución del recurso de apelación siendo que, para ello, había llamado autos a sentencia con fecha 19.6.2019 y ello no había sido cuestionado por dicha parte. Por lo tanto, entendía que la actividad del Tribunal se encontraba firme y consentida por el actor. Invocó, además, que resultaba de aplicación al caso lo previsto por el art. 313, incs. 3 y...

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