Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Agosto de 2019, expediente CCF 004801/1996/1/CA004
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 4801/1996/1/CA4 –S.I. INCIDENTE DE APELACIÓN DE
ELECTROMAC ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE HACIENDA EN AUTOS “ELECTROMAC SAI Y C c/
ESTADO NACIONAL MINIST DE ECONOMÍA SRÍA DE HACIENDA Y
OTRO s/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO”
Juzgado N° 2 Secretaría N° 3 Buenos Aires, 20 de agosto de 2019.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por el Estado
Nacional –Ministerio de Hacienda a fs. 230/237, cuyo traslado no fue contestado
por su contraria, contra la providencia de fs. 225, y CONSIDERANDO:
-
La providencia recurrida hizo efectiva la multa indicada en el
auto de fs. 223 (multa diaria de $500 por cada día calendario de retardo) y
especificó su comienzo a partir de su firma (cfr. providencia de fs. 225).
-
Esta decisión se encuentra apelada por el Estado Nacional por
considerar que no hubo negligencia ni demora reprochable a su mandante en
relación a la tramitación del pago de bonos de consolidación que amerite la
imposición de astreintes o de cualquier otro apercibimiento.
A tal efecto, destaca la ausencia de dolo o culpa por parte de la
Administración para que concurran los presupuestos para la imposición de una
sanción conminatoria, toda vez que la Dirección de Consolidación de Deudas y
Programas de Propiedad Participada del Ministerio de Hacienda ha informado que
resta que el acreedor, D.G., se presente en sede administrativa a suscribir
Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, JUECES DE CÁMARA #8065564#236779344#20190820131241863 los formularios de requerimiento de deuda y demás documentación pertinente al
trámite administrativo, para lo cual ha sido intimado vía carta documento el 29 de
abril de 2019. Agrega que, una vez cumplida dicha intervención, su parte
procederá al diligenciamiento y elevación de los pertinentes formularios de
Requerimiento de Pago por ante la Unidad de Regulación de la Deuda Pública
.
Refiere que las astreintes se caracterizan por ser provisorias y no
causar estado, pudiendo ser dejadas sin efecto cuando el deudor explica su
comportamiento y su falta de culpa.
En suma, requiere que este Tribunal elimine las astreintes
dispuestas o, en su caso, que sean morigeradas de manera justa y equitativa,
concediendo –excepcionalmente una prórroga de treinta días hábiles a fin de
poder dar cumplimiento a la intimación cursada (cfr. memorial de agravios de fs.
230/237).
-
Las...
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