Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Agosto de 2019, expediente CCF 004801/1996/1/CA004

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 4801/1996/1/CA4 –S.I. INCIDENTE DE APELACIÓN DE

ELECTROMAC ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE HACIENDA EN AUTOS “ELECTROMAC SAI Y C c/

ESTADO NACIONAL MINIST DE ECONOMÍA SRÍA DE HACIENDA Y

OTRO s/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO”

Juzgado N° 2 Secretaría N° 3 Buenos Aires, 20 de agosto de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por el Estado

Nacional –Ministerio de Hacienda a fs. 230/237, cuyo traslado no fue contestado

por su contraria, contra la providencia de fs. 225, y CONSIDERANDO:

  1. La providencia recurrida hizo efectiva la multa indicada en el

    auto de fs. 223 (multa diaria de $500 por cada día calendario de retardo) y

    especificó su comienzo a partir de su firma (cfr. providencia de fs. 225).

  2. Esta decisión se encuentra apelada por el Estado Nacional por

    considerar que no hubo negligencia ni demora reprochable a su mandante en

    relación a la tramitación del pago de bonos de consolidación que amerite la

    imposición de astreintes o de cualquier otro apercibimiento.

    A tal efecto, destaca la ausencia de dolo o culpa por parte de la

    Administración para que concurran los presupuestos para la imposición de una

    sanción conminatoria, toda vez que la Dirección de Consolidación de Deudas y

    Programas de Propiedad Participada del Ministerio de Hacienda ha informado que

    resta que el acreedor, D.G., se presente en sede administrativa a suscribir

    Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, JUECES DE CÁMARA #8065564#236779344#20190820131241863 los formularios de requerimiento de deuda y demás documentación pertinente al

    trámite administrativo, para lo cual ha sido intimado vía carta documento el 29 de

    abril de 2019. Agrega que, una vez cumplida dicha intervención, su parte

    procederá al diligenciamiento y elevación de los pertinentes formularios de

    Requerimiento de Pago por ante la Unidad de Regulación de la Deuda Pública

    .

    Refiere que las astreintes se caracterizan por ser provisorias y no

    causar estado, pudiendo ser dejadas sin efecto cuando el deudor explica su

    comportamiento y su falta de culpa.

    En suma, requiere que este Tribunal elimine las astreintes

    dispuestas o, en su caso, que sean morigeradas de manera justa y equitativa,

    concediendo –excepcionalmente una prórroga de treinta días hábiles a fin de

    poder dar cumplimiento a la intimación cursada (cfr. memorial de agravios de fs.

    230/237).

  3. Las...

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