Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Julio de 2019, expediente CIV 020163/2012/1/CA002

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.N°20.163/2012 “Incidente Nº 1 - ACTOR/ES: A N B DEMANDADO/S: B A V s/EJECUCION DE ALIMENTOS –

INCIDENTE” JuzgadoN°82 Buenos Aires, 16 de Julio de 2019.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación deducida por V B contra la resolución dictada a fs.432, por el cual el magistrado de grado hizo cesar la cuota alimentaria en atención a la edad de la hija de las partes.

La recurrente dio fundamento a su recurso mediante la presentación que luce a fs.435/438, cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs.452/453.

II.-A la sazón, el art. 663 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece que la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.

Asimismo, en el segundo párrafo de la mencionada norma, se agrega que pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive, ampliando los legitimados activos, pero claramente se establece que “debe acreditarse la viabilidad del pedido”, por cuanto ya no juega la presunción de necesidad que evidentemente continúa rigiendo a favor del hijo menor de edad.

Por ello, se sostiene que los hijos mayores de edad, ante el hecho de la cesación de los alimentos, pueden deducir la pertinente acción, demostrando la necesidad de asistencia, la imposibilidad de proveérsela por sí y, en su caso, la posibilidad del padre para continuar proveyéndosela aún más allá de la mayoría de Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #16613083#239504505#20190715081004245 edad alcanzada, pero ello en juicio aparte y no en un incidente de modificación de cuota alimentaria.

Por ende, una cosa es la demanda de alimentos con...

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