Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 17 de Julio de 2019, expediente CIV 077930/2015/1

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 77930/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: G.M.F. DEMANDADO: G., G.A.

s/INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de julio de 2019 fs.129 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia dictada en el presente incidente a fs.102/106vta. que dispuso mantener los alimentos fijados en la minoría de edad de F.G.M. (nac. el 9/9/1996) en los términos del art.663 del CCCN, fue apelada por ambas partes.

    En el caso de F., se agravió al entender que la suma de $8.000 decidida en el año 2016 debía ser incrementada en esta nueva etapa (cfr. memorial de fs. 107/vta.)

    Su padre, en cambio, consideró que la fijación de alimentos en favor de su hijo mayor de edad resulta improcedente, alegando que no se configurarían los extremos exigidos por la norma (cfr. memorial de fs. 115/118).

  2. Apunta L. al comentar el artículo 663 del CCCN que la práctica social indica que normalmente, mientras la familia se encuentra unida, los estudios del hijo y la formación profesional son decididos siempre teniendo en cuenta sus deseos y habilidades, en concordancia con las posibilidades de los progenitores. Si el hijo quiere proseguir una carrera universitaria y los padres cuentan con recursos, no se producen conflictos. El problema se plantea cuando media separación de los padres, el hijo convive con uno de ellos –

    generalmente la madre- y el otro interrumpe la prestación alimentaria cuando el hijo cumple los 21 años. Tal situación condena irremediablemente a quien ha iniciado sus estudios universitarios durante la minoridad a abandonarlos por imposibilidad de solventarlos Fecha de firma: 17/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

    Estos alimentos, receptados en el nuevo Código, ayudan al hijo adulto a prepararse al ingreso de la autogestión y el autosostenimiento, implementando estudios de diverso tenor, tanto profesionales como de oficios u otras artes. Así, el nuevo diseño responde a la necesidad social de coadyuvar a la preparación de los hijos mayores para la inserción laboral (cfr. L.-Kemelmajer-

    Herrera, Tratado de Derecho de Familia, Rubinzal Culzoni, 1ra. Ed.

    Santa Fe 2014, T. IV, pág. 175 y cc.).

  3. Pese a la férrea negativa del demandado apelante, lo cierto es que en los presentes obrados se...

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