Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Julio de 2019, expediente CIV 064884/1997/1/CA003

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 64884/1997 Incidente Nº 1 - ACTOR: B. L.

  1. s/ADMINISTRACION DE BIENES –

Juzgado n| 47 Buenos Aires, de julio de 2019.

Vistos y considerando Vienen las actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por el a fs. 795 por el co-heredero y administrador E. B. contra el resolutorio de fs. 790/791. La fundamentación obra a fs. 798/799 y fue contestada por los herederos S., M., A. y S.B. a fs. 801/802.

Del juego armónico de los arts. 265 y 266 del Código Procesal se desprende que el memorial debe contener una crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado y puntualizar cada uno de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyan (conf. esta S., r. 21.988, del 5-5-86; r. 23.105, del 188-86; r. 31.959, del 4-9-87; r. 77.856, del 8-10-90; r. 81.284, del 11-

291; r. 135.005, del 13-8-93; r. 169.518, del 24-4-95, r. 243.770, del 16-4-98; r-250.058, del 13-7-98; r.444.226, del 28-11-05; r.451.496, del 27-3-06; r. 463.668, del 11-12-06; entre muchos otros).

Bajo tales pautas se concluye que el memorial de fs.

798/799 no es idóneo para sostener la apelación, desde que en lugar de contraponer con fundamentos jurídicos el razonamiento que condujo a la decisión recurrida, el apelante se limitó a discrepar con la conclusión del juzgador sin hacerse cargo de forma clara y contundente de sus consideraciones ni de las actuaciones que dieron lugar a la decisión.

Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #24309776#240029235#20190719090619309 En efecto, el decisorio apelado contempla adecuadamente las particularidades del caso ponderando las constancias de la causa y las normas de aplicación, mientras que el memorial de fs. 798 no es más que una mera expresión de disconformidad con lo resuelto, sin sustento fáctico y jurídico.

La afirmación del primer apartado es reveladora del desacierto en el que incurre el apelante en tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR