Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Julio de 2019, expediente CIV 064884/1997/1/CA003
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 64884/1997 Incidente Nº 1 - ACTOR: B. L.
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s/ADMINISTRACION DE BIENES –
Juzgado n| 47 Buenos Aires, de julio de 2019.
Vistos y considerando Vienen las actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por el a fs. 795 por el co-heredero y administrador E. B. contra el resolutorio de fs. 790/791. La fundamentación obra a fs. 798/799 y fue contestada por los herederos S., M., A. y S.B. a fs. 801/802.
Del juego armónico de los arts. 265 y 266 del Código Procesal se desprende que el memorial debe contener una crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado y puntualizar cada uno de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyan (conf. esta S., r. 21.988, del 5-5-86; r. 23.105, del 188-86; r. 31.959, del 4-9-87; r. 77.856, del 8-10-90; r. 81.284, del 11-
291; r. 135.005, del 13-8-93; r. 169.518, del 24-4-95, r. 243.770, del 16-4-98; r-250.058, del 13-7-98; r.444.226, del 28-11-05; r.451.496, del 27-3-06; r. 463.668, del 11-12-06; entre muchos otros).
Bajo tales pautas se concluye que el memorial de fs.
798/799 no es idóneo para sostener la apelación, desde que en lugar de contraponer con fundamentos jurídicos el razonamiento que condujo a la decisión recurrida, el apelante se limitó a discrepar con la conclusión del juzgador sin hacerse cargo de forma clara y contundente de sus consideraciones ni de las actuaciones que dieron lugar a la decisión.
Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #24309776#240029235#20190719090619309 En efecto, el decisorio apelado contempla adecuadamente las particularidades del caso ponderando las constancias de la causa y las normas de aplicación, mientras que el memorial de fs. 798 no es más que una mera expresión de disconformidad con lo resuelto, sin sustento fáctico y jurídico.
La afirmación del primer apartado es reveladora del desacierto en el que incurre el apelante en tanto...
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