Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Julio de 2019, expediente CIV 068801/2015/1/CA003

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Incidente Nº 1 - ACTOR: V., M.G. DEMANDADO: R., R. M.

s/ALIMENTOS: MODIFICACION Buenos Aires, 18 de julio de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora R.M.R. y el Ministerio Público de la Defensa apelaron la resolución de fs. 144/149 en la cual la jueza de primera instancia admitió parcialmente el incidente promovido y dispuso el cese de la obligación alimentaria asumida por el señor M.

    G.

  2. con relación a la cobertura médica de su ex cónyuge y disminuyó a un cincuenta por ciento (50%) el pago de las expensas y ABL del inmueble donde habitan la señora R. y las hijas de ambos.

    El memorial de agravios de la progenitora fue agregado a fs. 156/159 y contestado a fs. 161/163. De su lado, la señora Defensora de Menores de Cámara fundó su recurso a través del dictamen de fs. 181/182, que obtuvo la adhesión de fs. 185 y la réplica de fs. 187/188.

  3. En el estudio de la cuestión planteada no puede perderse de vista el convenio de alimentos que las partes suscribieron en el marco del expediente n° 65.999/2012 –agregado en copia a fs.

    17– en el que el señor

  4. asumió la obligación de abonar la cuota del Colegio C.S., el crédito hipotecario, de las rentas, el servicio de medicina prepaga para su ex cónyuge y las hijas de ambos (A.S., nacida el 9 de septiembre de 2003; y C.M., el 31 de agosto de 2005), el club G.P.

  5. al que éstas concurren, y a título de “rubros extraordinarios” los gastos correspondientes al colegio de las menores, como fotocopias, convivencia, matrícula, colonias de vacaciones, útiles, libros, vestimenta y calzados para el colegio, vacunas, elementos deportivos, y finalmente, las expensas del Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #30913225#239876767#20190718105709169 departamento donde viven. Todas estas obligaciones fueron expresamente ratificadas por esta sala el día 8 de septiembre de 2017, a la vez que en esa oportunidad se admitió el pedido de la progenitora y se dispuso el pago de una suma dineraria mensual de $2.000 (fs.

    2/5).

    Con estos antecedentes, lo concreto es que el presente incidente fue promovido por el señor

  6. a fin de obtener el cese de la obligación alimentaria en lo que hace exclusivamente a la señora R. y al pago de la cobertura médica, el ABL y las expensas del inmueble.

    Según expuso en su escrito inicial, en su momento se comprometió a abonar íntegramente estos rubros pese a ser propietario solo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR