Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Septiembre de 2019, expediente CCF 002920/2019/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 2920/2019 -S.

I- “INCIDENTE DE APELACION DE B.V.F.O. EN AUTOS B.V.F. C/ OSDE S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 2 Secretaría nº: 4 Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 44/48 –el que fue respondido por la parte actora a fs. 53/55-

contra la medida cautelar resuelta a fs. 23/25; y CONSIDERANDO:

Los Dres. M.S.N. y F.A.U. dicen:

  1. La actora promovió acción judicial, con medida cautelar, contra Osde –Organización de Servicios Directos Empresarios- solicitando la cobertura total de la prestación de trasplante corneal en su ojo izquierdo, a realizarse por su médico tratante en la Clínica Oftalmológica Malbrán (cfr. fs.

    14/22).

    En el pronunciamiento que obra en la causa a fs. 23/25, el señor juez subrogante decidió hacer lugar a la medida precautoria hasta tanto se decida la cuestión de fondo.

    Contra lo allí decidido, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 44/48, el que fue concedido a fs. 49 (tercer párrafo).

  2. La accionada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) lo decidido por el magistrado implica un adelanto de jurisdicción respecto del fallo final de la causa y b) no se presentan en la causa los elementos necesarios para el dictado de la cautelar, como son la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora.

  3. Primeramente, es oportuno comenzar recordando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #33614984#243935012#20190911085354295 juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. En segundo lugar, y con el fin de tratar la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde realizar una breve reseña de las constancias obrantes en la causa.

    Surge de estos autos que la actora, de 57 años de edad, presenta diagnóstico médico de queratitis herpética. Comenzó su enfermedad en 1986, cuando presentó su primer cuadro de herpes ocular en su ojo izquierdo y ello trajo aparejado graves problemas en su visión. Tras haber recorrido varios consultorios profesionales sin obtener una respuesta favorable y concreta, en el año 1990 fue atendida por su actual médico tratante, Dr. L.D., especialista en herpes oculares, en la Clínica Oftalmológica Malbrán. En 1998 se le realizó el primer trasplante de córnea del ojo izquierdo en dicha institución, donde la demandada brindó cobertura integral de la intervención quirúrgica, incluyendo la colocación de córnea importada y todos los honorarios profesionales y de internación (sin topes ni límite alguno). El trasplante fue exitoso, ya que no se produjo rechazo de tejido aunque no se logró recuperar el 100% de la visión del ojo izquierdo.

    La evolución del trasplante fue positiva hasta que, en el año 2017, se reactivó el herpes ocular, provocando alteraciones en la visión y rechazo corneal. Desde entonces, la amparista se encuentra en lista de espera del INCUCAI para un nuevo trasplante de córnea de su ojo izquierdo.

    Actualmente, la queratitis herpética se encuentra inactiva, encontrándose en la fase de ventana de inactividad. Por lo demás, su...

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